REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000414
ASUNTO: RP11-P-2013-000414

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 09-02-2013, oído lo manifestado por la Fiscal Sèptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernàndez, quien solicitó al Tribunal sea decreta la Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano: ANTONY JOSSEL BELLO BRAVO, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo los alegatos de la Defensa Pùblica, quien de igual manera se acogió al criterio del Ministerio Público, en lo que respecta a la solicitud de la libertad sin restricciones, para su representado; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Oído lo requerido por el Ministerio publico, quien solicita la Libertad Sin restricciones a favor del imputado ANTONY JOSSEL BELLO BRAVO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como lo alegado por la defensa pública, y de la revisión de las actuaciones, se observa: que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado, tal como hace referencia el artículo 236 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna, y por ende no existen elementos de convicción que puedan presumir que el imputado de autos pudiera estar incursa en la comisión delito alguno, ya que solo cursa a las actuaciones: cursa al folio 03 y su vuelto, el Acta Policial de fecha 07/02/2013 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Benítez del Estado Sucre, dejan constancia el funcionario Ambrosio Marcano que; “Siendo aproximadamente 7:30 de la noche del día jueves 07-02-2013, encontrándose en labores de patrullaje por los distintos sectores de ese municipio específicamente por el sector Vista Alegre de Tunapuicito, en compañía de los funcionarios jairo Rivas y Henry Martínez, en la unidad patrullera P-93, avistamos a un ciudadano de tez morena, sentado en una acera quien opto una actitud nerviosa y al darle la voz de alto el mismo comenzó a dar gritos de auxilio y a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, no apersonándose ningún ciudadano como testigo, se le realizo revisión corporal, quedando identificado como ANTONY JOSSEL BELLO BRAVO, e indicándole que quedaría detenido a la orden de la fiscalia séptima del ministerio Publico. Inspección Técnica ocular, de fecha 07-02-2013 cursante al folio 06 en la cual se deja constancia que el lugar del suceso es un sitio abierto, de iluminación artificial, con ambiente y temperatura calida, ubicado en ubicado en el Sector Vista Alegre de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, orientado al sentido Norte: Entrada Principal al Sector de Tunapuicito, Al SUR: vía Principal del Sector Loa Arroyos tramo carretero los Arroyos el Pilar, Al ESTE; Terrenos Baldíos, Al OESTE: Terrenos Baldíos. Acta de Investigación Penal, de Fecha 08-02-2013, cursante al folio 07 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas y de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Memorandum N 9700-226-171, de Fecha 08-02-2013, cursante al folio 07 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros por los delitos de Robo de Vehiculo, Homicidio y Violencia de Genero. Ahora bien, vista de las actuaciones contenidas en la presente causa esta juzgadora observa que no se evidencia ningún acta de entrevista de testigo que pueda avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, solo cursa a las actuaciones el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y tomando en consideración la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se expone que el solo dicho de los funcionarios no es indicio suficiente, es por lo que a criterio de este juzgador en el presente caso no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de autos, ciudadano ANTONY JOSSEL BELLO BRAVO, en el delito que se le imputa; tomando en consideración de igual forma la hora en que fue efectuado el procedimiento policial, sin la presencia de algún testigo que pudiera avalar su dicho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: ANTONY JOSSEL BELLO BRAVO, venezolano, natural de La Guaira, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N 23.565.694, nacido en fecha 07-10-1.992, hijo de Ángel Bello y Yoli Bravo, de ocupación Agricultor y domiciliado en Sector El Paseo de la Casa de Dios, cerca de Vista Alegre de Tunapuicito, casa S/N, cerca de la Gallera Vieja, Municipio Benítez del Estado Sucre. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta

El Secretario Judicial

Abg. Abg. Josè Carlos Gordòn