REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008342
ASUNTO: RP11-P-2012-008342

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:


Celebrada como ha sido la respectiva Audiencia Preliminar, el día trece (13) de Febrero del 2013, por ante este TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Nereida estaba, y el Alguacil de sala, en el asunto arriba numerado, seguido al imputado JOHAN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de Erick Del Valle Ugas González. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Katia Amezqueta, el imputado Johan Enrique Hernández Rodríguez y la Defensora Publica, Abg. Siolis crespo Díaz, quien sustituye a la Defensora Publica Nº 01.

DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadano imputado JOHAN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de Erick Del Valle Ugas González, según los hechos ocurridos en fecha 27/02/2012, cuando se encontraba jugando picha con su amiguito Edwin y vino el adulto Johan Hernández y le pegó una pedrada en el tobillo…. En razón de ello, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JOHAN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Asì mismo aumo la representación de la vìctima. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el imputado como: JOHAN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 03-03-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.219, de profesión u oficio: Mototaxista, hijo de Luís Enrique Hernández y Carmen Rodríguez, con domicilio en el Caserío de Cusma, calle principal, casa S/n, cerca del bar y la Escuela Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.



ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, desestime la acusación fiscal, ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, en el presente hecho. Si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que de las actas no se desprende elementos de convicción como para vincular a mi representado, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa. Ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo”.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien asume la representación de la víctima, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOHAN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 03-03-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.219, de profesión u oficio: Mototaxista, hijo de Luís Enrique Hernández y Carmen Rodríguez, con domicilio en el Caserío de Cusma, calle principal, casa S/n, cerca del bar y la Escuela Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de Erick Del Valle Ugas González, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensora Publica. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JOHAN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito respetuosamente al Tribunal, que las condiciones que se imponga a mí representado, sean por el lapso mínimo de Ley. Es todo

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOHAN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOHAN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de Erick Del Valle Ugas González, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado JOHAN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de Erick Del Valle Ugas González, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevo delito. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones del Modulo Policial de las Peonías, Municipio Bermúdez Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, dos (02) horas semanales, por el lapso de ocho (08) meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOHAN ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 03-03-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.219, de profesión u oficio: Mototaxista, hijo de Luís Enrique Hernández y Carmen Rodríguez, con domicilio en el Caserío de Cusma, calle principal, casa S/n, cerca del bar y la Escuela Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de Erick Del Valle Ugas González; se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Cumplir con un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevo delito. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones de la Escuela Bolivariana de Cusma, Municipio Bermúdez Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, dos (02) horas semanales por el lapso de ocho (08) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14-02-2014, a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Líbrese Oficio a la Directora de Escuela Bolivariana de Cusma, Municipio Bermúdez Estado Sucre, participando sobre el trabajo comunitario que le fuera impuesto al acusado. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de Cusma, Municipio Bermúdez Estado Sucre, participando sobre lo ordenado por éste Tribunal y el deber en que se encuentra, de supervisar al acusado, en el cumplimiento de la condición impuesta. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Maria Acosta Villarroel
El Secretario

Abg. Josè Carlos Gordon