REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000378
ASUNTO: RP11-P-2013-000378
Celebrada como ha sido en el día trece (13) de Febrero del 2013, la Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1º en relación con el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos AMILCAR JOSE AGUILAR, ANGEL RAFAEL AGUILAR Y ADRIAN JOSÉ AGUILAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio GREGORIO RAFAEL JOSÉ AGUILAR. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, los imputados: AMILCAR JOSE AGUILAR, ANGEL RAFAEL AGUILAR Y ADRIAN JOSÉ AGUILAR. No estando presente la victima GREGORIO RAFAEL JOSÉ AGUILAR. Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Imputo en este acto a los ciudadanos AMILCAR JOSE AGUILAR, ANGEL RAFAEL AGUILAR Y ADRIAN JOSÉ AGUILAR, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORIO RAFAEL JOSÉ AGUILAR. Según denuncia realizada en fecha 13-01-2012, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Por último, una vez como se haya realizado el presente acto, solicito muy respetuosamente a este tribunal, remita las actuaciones a éste Representación Fiscal, a objeto de presentar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso”.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134; y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la persecución del proceso, en el presente asunto, procediendo a identificarse el primero de ellos como: AMILCAR JOSE AGUILAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-05-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V. 24839.598, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Angel Rodríguez y Carmen Aguilar y residenciado en: el sector Las Delicias, calle principal, casa S/n, por la entrada del Centro de Acopio del Mercal de San martin, hacia el cerro, Carúpano Estado Sucre, y expone: Yo estaba durmiendo y salgo por la discusión entre mis hermanos Gregory y Adrian y me metí a desapartarlos y recibí una cachetada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien se identificó como: ANGEL RAFAEL AGUILAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-10-1983, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.957.631, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Ángel Rodríguez y Carmen Aguilar y residenciado en: el sector Las Delicias, calle principal, casa S/n, por la entrada del Centro de Acopio del Mercal de San Martín, hacia el cerro, Carúpano Estado Sucre, y expone: Yo vivo a tres casa de la casa de mi mamá, y ese día me llamó un vecino para decirme que mis hermanos se estaban peleando y cuando llegué los quise desapartar y yo también resulté lesionado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Tercero de los imputados, quien se identificò como: ADRIAN JOSÉ AGUILAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-03-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V. 22.926.282, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Angel Rodríguez y Carmen Aguilar y residenciado en: el sector Las Delicias, calle principal, casa S/n, por la entrada del Centro de Acopio del Mercal de San Martín, hacia el cerro, Carúpano Estado Sucre, y expone: Mi hermano menor Gregory, estaba en la casa y le dije que se fuera acostar y luego empezamos a discutir y él me dio un golpe por el pecho y yo se lo devolví y allí fue que comenzó la pelea. Es todo.”
DE LA DEFENSA PÙBLICA
Quine expone: ”Escuchada la exposición de mis representado y vistas las actas de investigación, solicito con el debido respeto, se remita las actuaciones ala Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de que se le tome ampliación de la declaración a la presunta victima, con la cual se pueda aclarar realmente quienes o quien cometió el hecho, toda vez que existe evidente contradicciones entre lo manifestado por la victima y la única testigo, quien es la madre de todos los imputados y la victima; por lo que sugiero que una vez individualizado los responsables, se proceda a solicitar el Sobreseimiento de la causa, para el resto de los imputados. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, los imputados y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa en original a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal, por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÈ CARLOS GORDON
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