REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000374
ASUNTO: RP11-P-2013-000374
Celebrada como ha sido en el día trece (13) de Febrero del 2013, la Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1º en relación con el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra de la ciudadana NURBIS YOHANA GARRIDO ROMERO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio ROSALINDA MARIA LOPEZ OSUNA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, El Defensor Privado, Abg. Reinaldo Pereira, la imputada NURBIS YOHANA GARRIDO ROMERO. No estando presente la victima ROSALINDA MARIA LOPEZ OSUNA. Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Imputo en este acto a la ciudadana NURBIS YOHANA GARRIDO ROMERO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROSALINDA MARIA LOPEZ OSUNA. Según denuncia realizada en fecha 16-03-2012, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a la imputada de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, una vez como se haya realizado el presente acto, solicito muy respetuosamente a este tribunal, remita las actuaciones a éste Representación Fiscal, a objeto de presentar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Asimismo solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
DE LA IMPUTADA
Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134; y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la persecución del proceso, en el presente asunto, procediendo a identificarse como: NURBIS YOHANA GARRIDO ROMERO, venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-04-1978, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.408.849, de profesión u oficio Comerciante, hija de Paola Romero y Antonio Garrido y residenciada en: en el Sector El Limón, Vía las Ramonas, casa S/n, al lado del Kiosco de venta de Empanadas, El Callao, Estado Bolívar, telf. 0426.203.43.69; y expone: Eso que esa ciudadana dice, es mentira, por que en esa fecha yo me encontraba trabajando en Casanay, como promotora de la Regional. Sin embargo cabe destacar, que yo a ella no la conozco, la primera vez que la vi, era por que ella estaba con mi ex pareja, y deduzco los problemas de ella hacia mi, es por mi ex pareja, ella me ha denunciado por varias partes y eso me obligó a mudarme de Carúpano, por que me acosa sin motivo. Es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Quine expone: ” Vista la declaración de mi defendida y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, para imputar a la Ciudadana Nurby Garrido, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, la imputada y lo alegado por la Defensa Privada, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa en original a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal, por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÈ CARLOS GORDON
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