REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008572
ASUNTO: RP11-P-2012-008572

SENTENCIA DEFINITIVA:
Celebrada como ha sido en el día seis (06) de Febrero de 2013, la respectiva Audiencia Preliminar, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Onelia Dìaz, y los alguaciles de sala, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FLEITAS CARABA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El imputado ALBERTO JOSE MARTINEZ (previo traslado), la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público Abg. Crisser Brito. No estando presente la vìctima.

DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez advierte a las partes, que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cual no son procedente en el presente caso, solo el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: ““De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal, acusa al ciudadano imputado: ALBERTO JOSE MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FLEITAS CARABALLO, por hechos ocurridos en fecha 15-12-2012, ya que subsume los hechos narrados por la víctima, en el delito de HURTO CALIFICADO. Asimismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”.”

DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se le atribuyen y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALBERTO JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha: 21/12/1975, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.174.090, profesión u oficio: indefinido hijo de Esteban José Diaz y Olga Martínez, residenciado en: Guiria de la Playa, calle principal, casa s/n Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA
Quien expone: “Vistas la acusación fiscal solicito la desestimación total de la misma por cuanto resulta de una ilogicidad ,manifiesta, Asimismo el acto conclusivo en el presente caso carece medios probatorios que comprometan las responsabilidad penal de mi defendido, y ante la ausencia de testigos se debilita el acto conclusivo, trayendo como consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a la previsto en al articulo 300 del COPP y así lo solicito, finalmente de considerar el tribunal la apertura al juicio oral y publico, con el debido respecto solicito se revise la Medida Privativa de Libertad a mi defendido. Es todo”.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control, oída la acusación Fiscal formulada por la Fiscal Sèptima del Ministerio Público comisionada en la Fiscalìa Primera del Ministerio Pùblico Abg. Crisser Brito, quien acusa al ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FLEITAS CARABALLO, asimismo odio los alegatos de la defensa pública; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de L HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FLEITAS CARABALLO, por los hechos de fecha 15-12-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la medida Privativa de Libertad decretada en audiencia de presentación toda vez que han variado las circunstancias que motivaron la misma, imponiendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga lo contrario. Y se decide. Seguidamente la Juez procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ALBERTO JOSE MARTINEZ, y expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA:
Quien expone: Vista la admisión de hecho a viva voz por el acusado y en presencia de todas las partes, libre de toda ocasión y de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del COPP, solicito, se aplique la correspondiente rebaja de pena. es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: ALBERTO JOSE MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FLEITAS CARABALLO; imputaciones estas sobre las cuales el imputado admitió los hechos y solicitò la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 458 del Código Penal, establece para el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal, una pena comprendida entre CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, se toma el termino medio a imponer es decir SEIS (6) AÑOS DE PRISION; ahora bien, por cuanto el mismo admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable en un tercio, tenemos pues, que se rebajará un tercio de la pena a imponer quedando la misma en definitiva en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Y así se decide.” DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA: al Ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha: 21/12/1975, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.174.090, profesión u oficio: indefinido hijo de Esteban José Diaz y Olga Martínez, residenciado en: Guiria de la Playa, calle principal, casa s/n Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FLEITAS CARABALLO; mas las accesorias de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se procede a la revisión de la medida, conforme a lo establecido en el articulo 250 del COPP, y en consecuencia se sustituye la privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa, consistiendo en presentaciones de cada 30 días por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga lo contrario. Líbrese boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cumplase
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA

SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. JOSÈ GORDON