REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 10 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003604
ASUNTO: RJ11-P-2012-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido en el día, nueve (09) de Febrero de 2013, la audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión y Audiencia de Presentación de Imputado, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Nº 03, conformado por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya, y el alguacil de sala; en el presente asunto, seguido al Imputado OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, en virtud de haberse materializado orden de aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 10-08-2012, en contra del ciudadano OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado, OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ (Quien fue trasladado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de vigilancia costera N 908 Guiria). Acto seguido La Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza; por lo que se hizo llamar a sala al Defensor Público de Guardia Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien asumió la defensa y fue impuesto de las actas. Seguidamente se dio inicio al acto y la Juez Tercera de Control y procede a imponer al imputado OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 10-08-2012, en virtud de la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, así mismo fueron recibidas actuaciones de parte de la Fiscal del Ministerio Público.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la ley Orgánica del Ministerio Publico, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Hago del conocimiento que el imputado de autos se encuentra requerido por el tribunal cuarto de control por el asunto RP11-P-2012-3604 y se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control Extensión Puerto Ordaz. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicito copias simples del presente acto; es todo”.


DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó llamarse: OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-12-1980, titular de la cedula de identidad N 16.389.114;De estado civil soltero, obrero, residenciado en: El Callao Estado Bolívar, Sector Filandia Casa S/N, cerca de la Trituradora Belruska, Estado Bolívar, quien expone: Yo para esos días no estaba por aquí en Irapa, yo estaba en el callao, por mis hijos y todos mis seres les puedo jurar que aquí no estaba, yo vine para el mes de mayo cuando las fiesta de Santa Rita y de allí me fui y no había regresado mas hasta ahora, en verdad que yo no estaba, yo si tuve un problema así pero fue en el callao y estuve preso ocho meses, y me dieron libertad, yo tengo unos niños de 14 años que me necesitan y si uno los descuida se pierden y yo no quiero que ellos pasen por lo que yo pase en esa vez en bolívar yo decidí encaminarme, y también tengo a mi esposa en estado, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA:
Quien expone: “Vistas las actas y oída la declaración de mi representado solicito se deje sin efecto la solicitud fiscal por considerar que no estaban dados los supuestos de la articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que como lo manifestó mi representado no se encontraba en la zona para la fecha, no existen guindados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tiene 13 años que reside en el callao, es posible que estén confundidos, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que tiene arraigo en el país y carece de recursos económicos para salir del país aun lo amparan los principios de presunción de inocencia y estado de libertad y visto que nos encontramos en la fase de investigación hasta tanto se logre el esclarecimiento de los hechos pido se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las previstas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples es todo, es todo.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 4º, parágrafo primero y artículo 238 numerale 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para demostrar su culpabilidad, escuchado igualmente lo alegado por la defensa, quien solicita una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, así como de la revisión de las actuaciones procesales; esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 23-06-2012; así mismo existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, como autor o participe del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante en el presente asunto penal, entre las cuales tenemos las siguientes: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-06-2012, suscrita por los funcionarios JUAN TOLEDO; WILMAR CEDEÑO; SIMON GARCIA; JOSE SANCHEZ; LUIS CASTELLINI; JOSE MAIZ; CESAR RONDON y ANGEL FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), logramos ubicar la residencia del hoy fenecido, donde nos entrevistamos con una ciudadana quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia y previa identificación como funcionarios de esta oficina, se identifico como CRISTINA DEL CARMEN ANDUJAR HURTADO, (….), manifestando ser hermana del hoy examine y que el día 23-06-2012 en horas de la mañana, se encontraba en una fiesta en el sector Alto Amara de Irapa, con su hermano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, y ella se dirigió a su casa y su hermano quedo en el sector Alto Amara con unos amigos de nombre LUIS y otro apodado YUQUITO, luego al rato avisaron a su casa que a su hermano lo habían golpeado los integrantes de la banda de Río Chiquito Abajo de Irapa, integrada por DAVID, COQUITO, IDE, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMENEZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, ZAMURITO, MATO; FRANKLIN; JAIRO; BRAULITO; YOSMAR; PACHONGO Y EL COROLORADO, por un problema que tuvo LUIS con un chamo que es parte de esa banda y a su hermano lo llevaron para el hospital de Carúpano, donde él estuvo varios días inconscientes por los golpes que les dieron en la cabeza y el cuerpo y el día de hoy murió en el hospital de Carúpano, asimismo nos suministro los datos filiatorios del extinto quedando identificado como JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido el 22-01-1984, soltero, obrero, residenciado en la calle Anzoátegui, casa nro 28, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.099.598, acto seguido nos condujo a la residencia de los ciudadanos ASTUDILLO SANCHEZ WILLIAMS JOSE, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido 23-10-1986, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Santa Marta, los cocos, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.201.056,….(….), no sin antes habernos trasladados a la residencia del ciudadano mencionado como WILLIAMS donde nos entrevistamos con la ciudadana JIMENEZ ROMERO CRUZEIDY DEL VALLE, ….8….), quien manifestó ser la hermana de la persona requerida por la comisión y que este no se encontraba presente en ese momento y desconocía su paradero desde hace varios días, asimismo nos suministro los datos filiatorios de este quedando identificado como JIMENEZ ROMERO WUILLIAN ANTONIO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-10-1990, soltero, obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n, sector Río Chiquito, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.201.051, de igual manera se nos acerco,….(….), encuentra registrado el ciudadano IDE MARCELINO GIL, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-01-1984, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Pueblo Viejo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.586.134, ….(….)”.- 2.- INSPECCION TECNICA nro 313, de fecha 03-07-2012, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ CASTELLINI y JUAN TOLEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) dicho lugar a una via publica totalmente asfaltada, con sistemas de aceras, cunetas y postes de alumbrado publico, conformada por un canal de circulación orientada en sentido Este oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, …(…)”. 3.- INSPECCION TECNICA nro 316, de fecha 03-07-2012, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ CASTELLINI y JUAN TOLEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) asimismo se observan viviendas familiares, igualmente se avista árboles frutales de la comúnmente denominado como níspero, donde se ubica un vehiculo clase moto, marca Empire, tipo paseo, modelo Horse, de uso particular, de color azul, serial, …(…)”.4.- REGISTRO DE RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, nro 065-12, de fecha 03-07-2012, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, TIPO PASEO, MODELO HORSE, DE USO PARTICULAR, DE COLOR AZUL, …(……)”.- 5.- REGISTRO DE RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, nro 066-12, de fecha 03-07-2012, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, TIPO PASEO, MODELO HORSE 150, DE USO PARTICULAR, DE COLOR ROJO, PLACA, …(……)”.- 6.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 03-07-2012, suscrito por el funcionario ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde deja constancia de las lesiones sufridas la victima (occiso) JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, …(….) SEVERO EDEMA CEREBRAL y CONTUSIPON CRANEAL, …(….)”.- 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2012, rendida por el ciudadano WILLIAMS JOSE ASTUDILLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.201.056, quien expuso: “Hace varios días yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, cuando vi que un muchacho que llaman LUIS le dio una cachetada a un chamo, que andaba con unas muletas que se la pasa con una banda del sector Río Chiquito abajo, yo desaparte a LUIS, en eso llegaron DAVID, COQUITO, IDE, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMENEZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, SAMURITO, MATO, FRANKLIN, JAIRO, RAULITO Y EL COLORADO, en unas motos, agarraron a un chamo que llaman GOYO, que andaba con LUIS en un camión con varias personas y le hicieron una rueda, en eso el colorado le dio un botellazo en la cara y GOYO se cayo al piso y todas esta gente le cayeron a golpes y patadas en la cara y el cuerpo, GOYO decía que no le dieran golpes y estos seguían dándole patadas en la cara y lo dejaron tirado en el piso, botando sangre por la boca y la nariz y la cortada que le hicieron con la botella en la nariz, lo dejaron tirado en el piso y yo junto con otra persona lo recogimos y una señora que vive en alto mara lo trajimos al hospital y luego lo pasaron al hospital de Carúpano, donde murió el día de hoy 03-06-2012, producto de los golpes que le dieron estas personas, es todo”.- 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2012, rendida por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN ANDUJAR HURTADO, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.563.392, quien expuso: “yo me encontraba en una fiesta en el sector alto mara de Irapa, con mi hermano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, yo me vine para mi casa y él quedo allá con unos amigos de nombres LUIS y un chamo llamado ÑUQUITO, luego al rato avisaron a la casa que a mi hermano lo había golpeado la banda de Río chiquito abajo, integrada por DAVID, COQUITO, IDE, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMENEZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, SAMURITO, MATO, FRANKLIN, JAIRO, RAULITO y EL COLORADO, por un problema que tuvo LUIS con un chamo que es parte de esa banda y a mi hermano lo llevaron para el hospital de Carúpano, donde el estuvo varios días inconsciente por los golpes que les dieron en la cabeza y el cuerpo y el día de hoy murió en el hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, es todo”.- 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2012, rendida por la ciudadana KIMBERLIN GIRALI DEL CARMEN AGUILERA GUILLARTE, titular de la cedula de identidad Nro V- 23.550.693, quien expuso: “yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, en honor a San Juan Bautista, con unos amigos entre estos uno que llaman GOYO, se presentó una pelea con LUIS y otro chamo, GOYO de nombre JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTDO, se metió a desapartar la pelea con ÑUQUITO, luego llegaron unos tipos que forman parte de la banda de Río chiquito integrada por DAVID, COQUITO, IDE, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMEENZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, SAMURITO, MATO, FRANKLIN, JAIRO, RAULITO Y EL COLORADO y le dieron un poco de golpes a GOYO y lo dejaron tirado en el piso, luego lo llevaron al hospital de Irapa y luego al de Carúpano donde murió el día de hoy 03-07-2012 y nunca reaccionó, es todo”.- 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2012, rendida por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BETANCOURT REYES, titular de la cedula de identidad Nro V- 26.643.395, quien expuso: “yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, en honor a San Juan Bautista, con unos amigos entre estos uno que llaman GOYO, YUKITO, LUIS, cuando se presentó una pelea con LUIS y otro chamo a quien no conozco, GOYO de nombre JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO (OCCISO), se metió a desapartar la pelea con YUQUITO, luego un sujeto apodado el colorado le dio un botellazo en la cara y GOYO cayo al piso, fue cuando llegaron unos tipo que forman parte de la banda de Río Chiquito integrada por DAVID, COQUITO, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMENEZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, SAMURITO, MATO, FRANKLIN, JAIRO, RAULITO, le dieron un poco de golpes y patadas a GOYO y lo dejaron tirado en el piso sangrando, yo empecé a gritar y fue cuando varias personas lo llevaron al hospital de Irapa, después lo trasladan al hospital de Carúpano, donde murió el día de hoy 03-07-2012, es todo”.- 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2012, rendida por el ciudadano LUIS DEOLI DOMINGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.898.667, quien expuso: “El día 23-06-2012, yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, en honor a San Juan Bautista, con unos amigos me puse a jugarme con un chamito que vive por los lados del liceo de Irapa, a este no le gusto el juego y fue y hablo con una gente de río chiquito que yo lo quería joder, que donde lo veía lo tenia sometido y me reclamaron que, que tenia yo con el menor, ahí discutimos un rato, GOYO me desaparto, junto con otro chamo que lo llaman YUKITO, cuando yo venia caminando con GOYO, para Irapa, luego un sujeto apodado EL COLORADO, le dio un botellazo en la cara y GOYO cayo al piso, fue cuando llegaron unos tipos que forman parte de la banda de Río chiquito entre estos DAVID, COQUITO, IDE, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMENEZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, SAMURITO, MATO, FRANKLIN, JAIRO, RAULITO, le dieron un poco de golpes y patadas a GOYO y lo dejaron tirado en el piso sangrando, luego de eso salí corriendo y deje a GOYO tirado porque a mi también me iban a joder o hasta matar, ha GOYO lo llevaron para el hospital de Carúpano donde murió hoy en la mañana, es todo”.- 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2012, suscrita por los funcionarios JUAN TOLEDO y WILMAR CEDEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), hacia la subdelegación Carúpano donde me entreviste con el subcomisario Rafael Fernández, supervisor del área de investigaciones de esa oficina, quien me hizo entrega de actuaciones de las actas procesales antes mencionadas, las cuales consigno en la presente acta de investigación., ….(….)”.-13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-07-2012, suscrita por el funcionario CRISTHIAN G0NZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), del funcionario de la policía estadal supervisor agregado LUIS LEON, quien informo que en horas de la mañana del día de hoy 03-07-2012, había fallecido una persona quien en vida respondía al nombre de ANDUJAR HURTADO JOSE GREGORIO, venezolano,….(….), procedente de la comunidad de Irapa, quien fue victima de varios sujetos quienes lo agredieron físicamente, asimismo informo que el hoy occiso se encontraba recluido en el referido nosocomio desde el día 23-06-2012, desde las 6:00 horas de la mañana, procediendo primeramente a realizar llamada telefónica a la subdelegación Guiria, a fin de verificar si por ante esa oficina, se había iniciado una averiguación relacionada con el hecho antes narrado, siendo recibida la misma por el agente JUAN LUIS TOLEDO, a quien luego de suministrarle dicha información, luego de una breve espera informo que iniciarían la averiguación nro I-788-788, ….(….)”.- 14.- INSPECCION TECNICA nro 1121, de fecha 03-07-2012, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA y CRISTHIAN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, con las siguientes características físicas: piel morena, cabello crespo, corto y cano, ojos color pardo oscuro, cejas pobladas, barba rasurada, de 1,75 centímetros de estatura y de contextura delgada, carente de vestimenta, …(….), al examen externo al cadáver se le observa lo siguiente: A) herida abierta en 1x1 centímetros en la región nasal (tabique) y fractura del mismo; B) excoriaciones a nivel de la región rotular (rodillas) de ambos lados, presentando tatuajes a nivel del antebrazo, de forma abstractas, tatuaje pierna izquierda de letras chinas, tatuaje en el hombro derecho de forma abstractas., …(…)”. 15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-07-2012, suscrita por los funcionarios JUAN TOLEDO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), me manifestó que el ciudadano conocido como COQUITO, responde al nombre de ADRIAN JOSE ESPINOZA MARCHAN, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector la playa, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.565.690, ….(…), DAVID, DAVID CONCEPCION FLORES YANEZ, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 29-12-1982, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.099.294,….(….), OCTAVIO, OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-12-1980, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.389.114,. ….(….), JAVIER, JOSE JAVIER MARCANO, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.074.980, ….(…); FRANKLIN, FRANKLIN LEON VALDEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-12-1983, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río Chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.893.953, ….(….)”.- 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-07-2012, suscrita por los funcionarios JUAN TOLEDO; WILMAR CEDEÑO; SIMON GARCIA y LUIS CASTELLINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), a fin de ubicar a los ciudadanos mencionados como COQUITO, responde al nombre de ADRIAN JOSE ESPINOZA MARCHAN, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector la playa, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.565.690, ….(…), DAVID, DAVID CONCEPCION FLORES YANEZ, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 29-12-1982, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.099.294,….(….), OCTAVIO, OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-12-1980, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.389.114,. ….(….), JAVIER, JOSE JAVIER MARCANO, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.074.980, ….(…); FRANKLIN, FRANKLIN LEON VALDEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-12-1983, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río Chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.893.953, …(…), WILMITO, WILMER JOSE RUIZ LEON, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 23-02-1993, soltero, obrero, residenciado en el sector Río chiquito Abajo, calle principal casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 25.898.535, la cual se encontraba deshabitada, ….(….)”.- 17.- MEMORANDUM NRO 225, de fecha 06-07-2012, suscrita por el funcionario RAUL LARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de los registros policiales de los ciudadanos: ADRIAN JOSE ESPINOZA MARCHAN; DAVID CONCEPCION FLORES YANEZ; OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ; JOSE JAVIER MARCANO y FRANKLIN LEON VALDEZ, titulares de la cedula de identidad nro V-20.565.690; V-18.099.294; V-16.389.114; V-20.074.980; V-16.893.953, quienes presentan múltiples registros policiales, …(……)”.- 18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-07-2012, suscrita por el funcionario JUAN TOLEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), me entreviste con el agente JOSE SANCHEZ, quien al ser impuesto del motivo de mi presencia y luego de buscar en los archivos alfabético fonéticos,.me manifestó que el ciudadano conocido como DEL CARMEN responde al nombre de OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-12-1980, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.389.114, presenta los siguientes registros policiales. ….(….)”. Por lo que corresponde entonces a esta Juzgadora verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los extremos de ley, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público y en atención al sustento de dicha solicitud fiscal, observa quien decide que, siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a quienes se les impute la comisión de hechos punibles, la misma debe ser realizada tomando en consideración los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en atención al artículo 236, que regula la Privación de Libertad y, en dicha disposición se exige que se encuentren cubiertos los extremos indicados en sus tres ordinales, para decretar o no, lo solicitado por la representación fiscal y a tal efecto Observa que en la norma se infiere que, para la procedencia de una medida de coerción, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: En primer lugar, la comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados, han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. En tercer lugar debe existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a estos supuestos y en atención a lo observado en el caso de marras, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, para el cual se contempla una pena, que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión; cuya acción penal no está. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, es participe del hecho punible atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto. Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2°, 3°, 4º, y parágrafo primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos Contra las Personas, donde se causó un perjuicio de gran magnitud e irreparable en contra de la víctima, como fue contra la vida del mismo, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, Además, se estima, la existencia del peligro de obstaculización, en virtud de que es factible que el imputado pueda realizar actividades tendientes a influir en el animo de los familiares de la victima y de los testigos, para que estos informen falsamente, o se comporten de manera desleal en el proceso, por lo que se considera acreditado el numeral 2° del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la medida de coerción solicitada por la fiscalía del ministerio público, como en efecto se mantiene, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano, OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso SIMEÒN BRAZON DÌAZ; desestimando de esta forma la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa. Asimismo se ordena la instrucción del presente asunto por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo solicitado por la representación fiscal; Y así se decide. DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, antes Identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 4º, parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de control a los fines de continuar con el debido proceso. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control de la Extensión Puerto Ordaz notificando que el imputado de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano, en virtud de presentar solicitud en el asunto RJ12-P-2007-000078, seguido por ante el Tribunal Primero de Control de la Extensión Puerto Ordaz. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitado por la Defensa, por las consideraciones anteriormente expuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control,

Abg. Maria Magdalena Acosta El Secretario Judicial,

Abg. Josè Carlos Gordo