REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000333
ASUNTO: RP11-P-2013-000333
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Cuatro (04) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Mario José Martínez Figueroa, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes, presento en este acto al ciudadano Mario José Martínez Figueroa, presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 02-02-2013, donde dejan constancia que estando en la Sub- Delegación, específicamente en el Área de Homicidio, estando presente el ciudadano Mario Martínez, quien fue trasladado a ese despacho a fin de ser verificado los posibles registros policiales que pudiera presentar, así mismo y revisadas en su totalidad las actuaciones presentadas en fecha 02 de Febrero del presente año por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considera esta Representación Fiscal que no existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano Mario José Martínez Figueroa, haya incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la Libertad Sin Restricción del mismo. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés Criminalísticos, se pueda presentar el acto conclusivo que considera pertinente, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Mario José Martínez Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.385, nacido en fecha 09-01-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Delia Martínez y padre desconocido, y residenciado en el Cerro Las Palomas, frente al mercado, Casa S/N, cerca del comedor que queda en Campo Ajuro, hacia el cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Hubo un allanamiento sin orden, y no encontraron nada, y me llevaron para reseñarme, y allá me dejaron preso por un delito que no cometí y nunca me dijeron por que delito era, yo no pelie con nadie y por mi casa hicieron varios allanamientos, y no quiero acogerme a ninguna formula de prosecución del proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Vistas las actas que conforman el presente asunto y oídas la declaración de mi representado, solicito se decrete la nulidad absoluta de las actas de procedimiento policial, por cuanto en primer lugar no consta un acta principal de procedimiento, donde los funcionarios hacen referencia que tenia una orden de visita domiciliaria, lo cual no consta en el expediente, ni declaraciones de testigos, que avalen los alegatos de los funcionarios, quienes actuaron con inobservancia a las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, para los allanamientos, sin la presencia de testigos procedieron a trasladar al ciudadano para la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo argumentos no validos proceden a detenerlos simulando un hecho punible como es resistencia a la autoridad, sin que conste en acta quien presencio la supuesta resistencia y menos aun dentro de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solo por tratar de justificar el mal procedimiento que realizaron, causándole destrozos a la residencia de mi representado, lo cual constituye un acto contrario a la Ley, motivo por el cual solicito se decrete la nulidad absoluta de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no se evidencian elementos que configuren el tipo penal atribuido, por lo que considero no debe operar ninguna medida de coerción personal sino la libertad sin restricciones y así lo solicito, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Mario José Martínez Figueroa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del procedimiento policial, de fecha 02-02-2013, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existe elemento de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta de las actas procesales que integran el presente asunto por cuanto se considera que en ningún momento se puede verificar que le fueron violados los Derechos y Garantías Constitucionales al Imputado, ya que la aprehensión preventiva del mismo se efectúa dentro de las instalaciones de la Sub-Delegación de Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando el imputado le estaban siendo verificados sus datos por ante el Sistema Automatizado de Identificación Policial y la acción tomada por los funcionarios policiales en contra del imputado se refiere a dicho momento y no como consecuencia de la visita domiciliaria a que hace referencia tanto la Defensora Pública como el propio imputado; se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Mario José Martínez Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.385, nacido en fecha 09-01-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Delia Martínez y padre desconocido, y residenciado en el Cerro Las Palomas, frente al mercado, Casa S/N, cerca del comedor que queda en Campo Ajuro, hacia el cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta de las actas procesales que integran el presente asunto por cuanto se considera que en ningún momento se puede verificar que le fueron violados los Derechos y Garantías Constitucionales al Imputado, ya que la aprehensión preventiva del mismo se efectúa dentro de las instalaciones de la Sub-Delegación de Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando el imputado le estaban siendo verificados sus datos por ante el Sistema Automatizado de Identificación Policial y la acción tomada por los funcionarios policiales en contra del imputado se refiere a dicho momento y no como consecuencia de la visita domiciliaria a que hace referencia tanto la Defensora Pública como el propio imputado. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Mario José Martínez Figueroa. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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