REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000336
ASUNTO: RP11-P-2013-000336
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Cuatro (04) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Freddy Fernando Ramírez Díaz, asistida en este acto por el Defensor Privado, Abg. Alexander León. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en este acto a Freddy Fernando Ramírez Díaz, identificado en actas, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano. En virtud de los hechos de fecha 02-02-2013, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, por la Calle Independencia cruce con Calle Miranda, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre avisto a un vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, que se encontraba estacionado y tenía la puerta trasera derecha abierta y adentro estaba un ciudadano, en vista de eso procedieron a acercarse cautelosamente y una vez cerca del vehículo, le indicaron la voz de alto al ciudadano que se encontraba dentro del vehículo y este ciudadano hizo caso omiso a la voz de alto saliéndose del vehículo portando un destornillador en su mano derecha y adoptando una actitud agresiva y amenazante en contra de los funcionarios que integraban la comisión, vociferando palabras obscenas, que el era dueño de ese vehículo y manifestándole que se despojaran de las armas de reglamento y él se caía a golpes con ellos, se le fue encima al funcionario Oficial Antonio López, tratándolo de agredir con el destornillador y en el forcejeo también trato de despojarlo de su arma de reglamento, debido a los hechos ocurridos se tuvo que neutralizar al ciudadano haciendo el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, y una vez neutralizado procedieron a indicarle que iba a quedar detenido, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesta del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Freddy Fernando Ramírez Díaz, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 16.452.007, nacido en fecha 12-09-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Químico y Taxista, hijo de Freddy Ramírez y Ana Díaz, y residenciado en la Calle Independencia con Calle Miranda, Casa Nº 40, cerca de la Farmacia San Antonio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo estaba arreglando mi carro y llegaron unos funcionarios y como me vieron así pensaron que yo me estaba robando ese carro, y ellos me fueron a meter la mano en el bolsillo y como no me deje empezaron a dar patadas y golpes. Luego cuando fui a poner la denuncia a la policía por los golpes, me volvieron a golpear, así mismo, no acepto ninguna responsabilidad de los hechos por los cuales me detuvieron, ni acogerme a ninguna de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Alexander León, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto y oída la declaración de mi representado, me opongo a la solicitud fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, y se puede evidenciar que mi cliente ha sido victima de atropello por parte de los funcionarios policiales, quienes valiéndose de su investidura cuartaron sus derechos humanos, como también lo privaron de manera ilegitima de su libertad cuando el mismo trato de denunciar a los policías, por el atropello cometido en contra de su persona durante el procedimiento, es por ello que solicito se le abra un procedimiento administrativo a dichos funcionarios, ciudadano Juez así mismo solicito que se le otorgue la Libertad Sin Restricciones a mi representado, ya que mi defendido es una persona trabajadora y único sustento de su hogar. Solicito la entrega del vehículo involucrado en el presente asunto por cuanto mi representado es taxista y le es indispensable para poder realizar el mismo, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Freddy Fernando Ramírez Díaz, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo declarado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Privado, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 02-02-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Freddy Fernando Ramírez Díaz, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos: Acta de Procedimiento, de fecha, 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, realizando labores de patrullaje por la calle Independencia cruce con Calle Miranda, cuando avistamos a un vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, que se encontraba estacionado y tenía la puerta trasera derecha abierta y adentro estaba un ciudadano, en vista de eso procedimos a acercarnos cautelosamente y una vez cerca del vehículo, le indicamos la voz de alto al ciudadano que se encontraba dentro del vehículo no sin antes identificarnos como funcionarios policiales, , y este ciudadano hace caso omiso a la voz de alto saliéndose del vehículo portando un destornillador en su mano derecha y adoptando una actitud agresiva y amenazante en contra de los funcionarios que integraban la comisión, vociferando palabras obscenas, que el era dueño de ese vehículo y manifestándonos que despojáramos de las armas de reglamento y él se caía a golpes con nosotros, debido a la actity6ud de dicho ciudadano procedimos a conversar con él para que depusiera de su actitud pero este lo que opto fue por írsele encima al funcionario Oficial Antonio López, tratándolo de agredir con el destornillador y en el forcejeo también trato de despojar al funcionario de su arma de reglamento, debido a los hechos ocurridos se tuvo que neutralizar al ciudadano haciendo el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, y una vez neutralizado procedimos a indicarle que iba a quedar detenido… procedimos a trasladar al Comando al Ciudadano y al destornillador incautado en el procedimiento… Todo esto en presencia del testigo Arquímedes Alexander Gallardo La Rosa… Cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 02-02-2013, rendida por el ciudadano Arquímedes Alexander Gallardo La Rosa, quien expuso: Es el caso que el día 02-02-2013, aproximadamente a las 04:00 de la mañana yo me encontraba en la esquina del bar de pepe, ubicado en la calle independencia cruce con Calle Miranda, cuando veo que dentro de un vehículo de color verde, que estaba estacionado ahí cerca había un ciudadano y es cuando se presentan dos funcionarios policiales, en dos motos y al ver la actitud que tenía el ciudadano dentro del vehículo le dan la voz de alto y este ciudadano sale del vehículo con un destornillador en la mano, y se encima en contra de los funcionarios con la intención de agredirlos con el destornillador, y cuando los funcionarios tratan de controlarlo hablando con el, este le grita a los funcionarios que se quitaran la pistola que tenían en la cintura para caerse a coñazos, luego este empezó a lanzarle patadas y se le fue encima a uno de los funcionarios para quitarle el arma de fuego que tenia en la cintura, posterior a esto los funcionarios lo someten utilizando la fuerza, luego lo trasladan tanto al ciudadano como al vehículo y mi persona al comando donde rindo esta entrevista, es todo. Cursante al folio 04 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 02-02-2013, mediante la cual se señala el objeto incautado. Cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Freddy Fernando Ramírez Díaz… Así mismo, se deja constancia que se realizo llamada telefónica al SIIPOL a los fines de verificar los datos aportados por el ciudadano y verificar si posee registro o solicitud alguna, siendo atendida la llamada por el Agente Freddy Pérez, quien luego de verificar la información manifestó que el ciudadano presenta un registro policial según expediente G-959.068, de fecha 13-07-2005, por el delito de Incendio a edificio u otras Construcciones, por la Sub Delegación Cumana… Cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 204, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio 10. Reconocimiento Legal Nº 060, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicado a la herramienta incautada en el procedimiento. Cursante al folio 11. Memorandum Nº 9700-226-157, de fecha 02-02-2013, suscrito por el funcionario Inspector Carlos José Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Freddy Fernando Ramírez Díaz, Aparece Registrado por el delito de Incendio a Edificios u Otras Construcciones, de fecha 13-07-2005, según Expediente G-959.068, Cursante 12.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecha tal solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Freddy Fernando Ramírez Díaz, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Privado a favor de su representado, así mismo, en cuanto a la apertura del procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado, en virtud de que el mismo y su defensa no identifican directamente a funcionario alguno, lo cual deberán hacerlo por ante la Autoridad Competente; y en cuanto a la entrega del vehículo la misma deberá ser realizada por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a quien le fue puesto a la orden dicho vehículo. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Freddy Fernando Ramírez Díaz, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 16.452.007, nacido en fecha 12-09-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Químico y Taxista, hijo de Freddy Ramírez y Ana Díaz, y residenciado en la Calle Independencia con Calle Miranda, Casa Nº 40, cerca de la Farmacia San Antonio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Así mismo, se Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Privado a favor de su representado, y en cuanto a la apertura del procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado, en virtud de que el mismo y su defensa no identifican directamente a funcionario alguno, lo cual deberán hacerlo por ante la Autoridad Competente; y en cuanto a la entrega del vehículo la misma deberá ser realizada por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a quien le fue puesto a la orden dicho vehículo. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado por ante el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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