REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Carúpano, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001953
ASUNTO: RP11-P-2010-001953


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Cinco (05) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-001953, seguido al imputado Luís Aquiles Campos Álvarez; encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado Luís Aquiles Campos Álvarez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presente la victima ciudadano Teofilo Severiano Placencio Castillo. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 01-07-2011, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Consigno en este acto copias de las presentaciones que me fueran expendida por el Destacamento Policial Nº 34 del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en donde se evidencia el cumplimiento a cabalidad de todas las presentaciones realizadas por ante ese destacamento, constante de 10 folios. Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra representada en este acto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Luís Aquiles Campos Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.452.066, nacido en fecha 12-05-1961, de 50 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dominga Álvarez y Porfirio Campos, y residenciado en Lomas Del Carmen, Vía Rivilla, Calle Principal, Casa S/N, a dos casa más arriba de la escuela, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Luís Aquiles Campos Álvarez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 01-07-2011, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. María Pereira, Decreto a favor del ciudadano: Luís Aquiles Campos Álvarez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadano Teofilo Severiano Placencio Castillo, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir la siguiente condición Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Luís Aquiles Campos Álvarez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y de las Copias del Libro de Presentaciones llevado por ante la Comandancia de Policía de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde se evidencia que el imputado si cumplió con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente el imputado: Luís Aquiles Campos Álvarez, cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 01-07-2011, y lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadano Teofilo Severiano Placencio Castillo, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Luís Aquiles Campos Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.452.066, nacido en fecha 12-05-1961, de 50 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dominga Álvarez y Porfirio Campos, y residenciado en Lomas Del Carmen, Vía Rivilla, Calle Principal, Casa S/N, a dos casa más arriba de la escuela, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadano Teofilo Severiano Placencio Castillo, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira Coronado