REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008166
ASUNTO: RP11-P-2012-008166
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada la Audiencia Especial el día Primero (01) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delitos, en el asunto Nº RP11-P-2012-008166, seguido al presunto Agresor o Imputado Pablo José Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yimi Del Carmen Longar García, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Nelida Estaba. No encontrándose presente la victima ciudadana Yimi Del Carmen Longar García. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, explano su solicitud en los siguientes términos: Esta Representación Fiscal, de acuerdo al artículo 87 ordinales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, Solicita nuevamente la Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Pablo José Rodríguez, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.322, nacido en fecha 15-10-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Promotor Socla, hijo de Martín Valdivieso y Nicolaza Rodríguez, y residenciado en la Calle Miranda, Casa N° 50-A, cerca de la Iglesia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Nelida Estaba, quien expuso: Mi defendido en ningún momento han incumplido las medidas de protección que le fueran impuesta por el Órgano receptor, es por lo que solicito a éste Tribunal que se desestime la pretensión hecha por el Ministerio Público, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Privada, y de la Actas que conforman la presente causa: Acta de Entrevista, de fecha 26-03-2012, rendida por la victima ciudadana Yimi Del Carmen Longar García, por ante Estación Policial Bermúdez, Carúpano; Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 27-03-2012, notificadas a la victima y al presunto agresor, por ante Estación Policial Bermúdez, Carúpano; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 09-11-2012, suscrita por la Victima por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera este Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega la solicitud hecha por la Defensora Privada, a favor de su representado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Pablo José Rodríguez, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.322, nacido en fecha 15-10-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Promotor Socla, hijo de Martín Valdivieso y Nicolaza Rodríguez, y residenciado en la Calle Miranda, Casa N° 50-A, cerca de la Iglesia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yimi Del Carmen Longar García, consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Yimi Del Carmen Longar García, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Tercera: La Prohibición y Restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Cuarta: Se Prohíbe al ciudadano Pablo José Rodríguez, agredir por si mismo o por terceras personas a la victima ciudadana Yimi Del Carmen Longar García, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la misma o algún integrante de su familia. Quinta: Se le Prohíbe al presunto agresor amenazar verbal, y físicamente, a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 5º, 6º y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega la solicitud hecha por la Defensora Privada, a favor de su representado. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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