REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Carúpano, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003834
ASUNTO: RP11-P-2007-003834

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBAS

Vista la Audiencia celebrada el día Primero (01) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003834, seguido al imputado Juan José Alejandro Patiño Ramos; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Juan José Alejandro Patiño Ramos, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 02-07-2009, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, solicito la palabra el imputado, a quien se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Juan José Alejandro Patiño Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.548, nacido en fecha 14-05-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Urbanización El Valle, Vereda Principal, Casa Nº 14, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No pude cumplir con las condiciones que me puso éste Tribunal, debido a que me tuve que mudar de la Ciudad, porque fui amenazado de muerte, pido me den una nueva oportunidad para cumplir con lo que éste Tribunal acuerde, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oído lo manifestado por mi representado referente a que se ausento durante tres años aproximadamente de esta jurisdicción, debido a las continuas amenazas de muerte por parte de unos sujetos del Sector El Valle de mala conducta, por temor a su vida tuvo que ausentarse, lo que significa que en harás de garantizar el derecho a la vida siendo un derecho constitucional, pido respetuosamente al Tribunal acuerde la ampliación de las presentaciones por Ocho (08) meses, conforme a lo previsto al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: No me opongo a que se le amplié al imputado de autos el cumplimiento de las presentaciones, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Acusado y la Defensora Pública Solicitaron la Ampliación del Plazo de Pruebas de la Suspensión Condicional del presente Proceso, Decretado en fecha 02-07-2009, y a la cual no se opuso la Representación Fiscal, en consecuencia éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 02-07-2009, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Yaunis Villegas, Decreto a favor del ciudadano: Juan José Alejandro Patiño Ramos, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir la siguiente condición: Primera: La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Sesenta (60) días durante el plazo de Un (01) año. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Juan José Alejandro Patiño Ramos, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de la revisión del Sistema Juris 2000, así como por los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde se evidencia que el imputado No Cumplió con lo ordenado, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Acordar la Ampliación del Plazo de Pruebas de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, el Acusado Juan José Alejandro Patiño Ramos, deberá cumplir la siguiente condición: Primera: La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Sesenta (60) días durante el plazo de Ocho (08) meses, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Ampliación del Plazo de Pruebas de la Suspensión Condicional del Proceso de la presente causa al imputado Juan José Alejandro Patiño Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.548, nacido en fecha 14-05-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Urbanización El Valle, Vereda Principal, Casa Nº 14, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el Acusado Juan José Alejandro Patiño Ramos, deberá cumplir la siguiente condición: Primera: La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Sesenta (60) días durante el plazo de Ocho (08) meses, de conformidad con el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000, el Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado. Finalmente se Acuerda fijar nueva oportunidad para el día 01-10-2013 a las 03:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira Coronado