REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000756
ASUNTO: RP11-P-2011-000756

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintiséis (26) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000756, seguido al imputado Carlos Enrique Rigual Arismendi. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la victima ciudadana Karina Josefina Hernández Romero, el imputado Carlos Enrique Rigual Arismendi, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 23-02-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expuso: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Carlos Enrique Rigual Arismendi, quien expuso: Yo cumplí con las presentaciones que éste Tribunal me impuso y no me he vuelto a meter con ella, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra la victima ciudadana Karina Josefina Hernández Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.480, quien expuso: Desde el momento que pasaron los hechos mi pareja no se ha vuelto a meter conmigo, llevamos una buena relación y por eso quiero que esto ya termine, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; quien expuso: Escuchado lo manifestado por mi representada y una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Carlos Enrique Rigual Arismendi, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3°, en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante la fiscalia ninguna denuncia en contra del ciudadano, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, la Victima y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Carlos Enrique Rigual Arismendi, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 23-02-2012, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Jennys Mata, Decreto a favor del ciudadano Carlos Enrique Rigual Arismendi, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina Josefina Hernández Romero, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: La prohibición de realizar cualquier acto de violencia física, ni verbal, en contra de la víctima. Segunda: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Carlos Enrique Rigual Arismendi, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina Josefina Hernández Romero, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Carlos Enrique Rigual Arismendi, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.453.203, nacido en fecha 22-06-1965, de 47 Años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Gustavo Rigual y María Arismendi, de estado civil casado, y residenciado en la Urbanización Terrazas de la UDO, Calle Principal, Casa S/N, como a cuatro casas de la entrada de la UDO, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina Josefina Hernández Romero, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Anny Ali Tovar Bauza