REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000507
ASUNTO: RP11-P-2013-000507

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES POR ORDEN
DE APREHENSIÓN

Realizada la Audiencia el día Veintiuno (21) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al imputado Orlando José González, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado Orlando José González, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 28-01-1999, según Telegrama N° 1108, por la presunta comisión del delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes, donde dejan constancia en dichas actuaciones que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28-01-1999, según telegrama 1108, por el delito de Hurto, por lo que fue trasladado a ese despacho a fin de ser verificado los posibles registros policiales que pudiera presentar, así mismo y revisadas en su totalidad las actuaciones presentadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto al delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, y así mismo, se le impuso de la Formulas Alternativa de la Prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Orlando José González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.879.007, nacido en fecha 20-03-1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alejandra González y Juan Gómez, y residenciado en el Sector La Esmeralda, Calle Principal, Casa S/N, cerca del modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: A mi me dieron la libertad en Barcelona, yo quiero que pidan copia de esa boleta por fax, yo pague eso, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito para mi defendido la libertad sin restricciones, por cuanto de las actas procesales no se evidencia o desprende que haya cometido delito alguno, sino porque presenta una solicitud por ante éste Tribunal, de fecha 28-01-1999, y visto que ya fue impuesto de la misma, con el debido respeto solicito se oficie a las autoridades policiales a fin de que se deje sin efecto, dicha solicitud, así mismo, solicito se le haga entrega de una copia certificada de este acto, a fin de evitar sea nuevamente detenido por la misma causa, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado y lo solicitado por la Defensora Pública, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: Orlando José González, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, finalmente revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto éste Tribunal observa que de las actas procesales que corre inserto folio 33 de la presente causa cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 08-02-2013, suscrita por la funcionaria Detective Lolymar Narváez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, donde deja constancia que recibió en calidad de detenido al ciudadano Orlando José González, titular de la cédula de identidad Nº 10.879.007, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28-01-1999, según Telegrama 1108, por el delito de Hurto; se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna. En tal sentido este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la Defensora Pública, en consecuencia se Acuerda la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano Orlando José González, así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines dilucidar y poder concluir la investigación en el presente asunto, se Ordena se siga la investigación por el Procedimiento Ordinario todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Libertad Sin Restricciones del ciudadano Orlando José González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.879.007, nacido en fecha 20-03-1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alejandra González y Juan Gómez, y residenciado en el Sector La Esmeralda, Calle Principal, Casa S/N, cerca del modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión de tipo penal alguno todo de conformidad con el artículo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio Remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines dilucidar lo referente a la Orden de Aprehensión de fecha 28-01-1999, según telegrama 1108, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y poder concluir la investigación en el presente asunto. Líbrese el correspondiente Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, con el fin de que verifique la solicitud del ciudadano Orlando José González, titular de la cédula de identidad Nº 10.879.007, y de tratarse referente a esta causa informe al Ministerio Público. Se Acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes, debiendo proveer los medios para su reproducción. Se ordena se siga la investigación por el Procedimiento Ordinario todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Anny Ali Tovar Bauza