REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000512
ASUNTO: RP11-P-2013-000512

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Veintiuno (21) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Teodoro José Tenia, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa Pino Valdez; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto Teodoro José Tenia, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa Pino Valdez, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha:20-02-2013, donde la victima, la Ciudadana: Carmen Luisa Pino, deja constancia en el acta de denuncia: lo siguiente: Que ella compareció por ante dicho recinto policial con la finalidad de denunciar al ciudadano: Teodoro José Tenia, señalando que el día: 20-02-2012, este ciudadano quien es su pareja, llego de la calle y empezó a golpearla con los puños por la cara y varias partes del cuerpo y le amenazo con que le iba a matar si venia a formular la denuncia, todo esto debido a que ella ayer le dijo que no quería vivir mas con él y desde que ella dijo eso él empezó a amenazarla diciendo que el si iba a ir, pero antes ella iba a ver lo que el me iba a hacer. En virtud de esto es por lo que solicito se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se Ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º, 6º y 13 º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último solicito que se Decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que el mismo dijo ser y llamarse como queda escrito: Teodoro José Tenia, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.074.254, nacido en fecha 11-09-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de José Arcía y Matilde Tenia, y residenciado en la Urbanización El Libertador, Última Calle, Casa S/N, frente a la placita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y lo manifestado por mi representado, solicito se le acuerde la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado no posee registros policiales ni se evidencia declaración de testigo que corroboren los alegatos de la víctima. Finalmente solicito copia simple, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza para el Imputado Teodoro José Tenia, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa Pino Valdez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo declarado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 20-02-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Teodoro José Tenia, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos: Acta de Denuncia, de fecha 20-02-2013, interpuesta por la victima: Carmen Luisa Pino Valdez, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial de Valdez, donde se deja constancia lo siguiente: Comparezco por ante este recinto policial con la finalidad de denunciar al ciudadano: Teodoro José Tenia, bueno resulta que hoy 20-02-2013 en horas de la mañana este Ciudadano quien es mi pareja, llego de la calle y empezó a golpearme con los puños por la cara y varias partes del cuerpo y me amenazo con que me iba a matar si venia a formular la denuncia, todo esto debido a que yo ayer le dije que no quería vivir mas con el y desde que le dije eso el empezó a amenazarme diciendo que el si iba a ir, pero antes yo iba a ver lo que el me iba a hacer. Es todo, cursante al folio 03 y su vuelto. Constancia Médica, de fecha 20-02-2013, suscrita por el Dr. Andrés Gutiérrez, adscrito al Hospital Dr. Andrés Gutiérrez, donde se deja constancia de la evaluación realizada a la Ciudadana: Carmen Pino, cursante al folio 06. Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima y en Contra del Presunto Agresor o Imputado, de fecha 20-02-2013, cursante al folio 08. Acta Policial, de fecha 20-02-2013, suscrita por Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial de Valdez, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado, cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas por el funcionario de guardia, así como de la detención del imputado de autos, cursante al folio 11 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-098, de fecha 20-02-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que el imputado No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 13.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Teodoro José Tenia, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa Pino Valdez, en consecuencia el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Teodoro José Tenia, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primero: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Segundo: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a las Victimas agredidas, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercero: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a las Victimas agredidas o algún integrante de la familia. En consecuencia se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de una Medida Cautelar Bajo Régimen de Presentaciones, a favor de su representado. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, en contra del Imputado Teodoro José Tenia, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.074.254, nacido en fecha 11-09-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de José Arcía y Matilde Tenia, y residenciado en la Urbanización El Libertador, Última Calle, Casa S/N, frente a la placita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa Pino Valdez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primero: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Segundo: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a las Victimas agredidas, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercero: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a las Victimas agredidas o algún integrante de la familia. En consecuencia se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de una Medida Cautelar Bajo Régimen de Presentaciones, a favor de su representado. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a La Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Teodoro José Tenia, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario Judicial


Abg. Douglas Rivero