REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002048
ASUNTO: RP11-P-2012-002048

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2012-002048, seguido al imputado Leonardo Javier Hurtado Pérez, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Silveira Josefina Natera Jiménez, quien fue representado por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presentes el imputado Leonardo Javier Hurtado Pérez, ni la victima ciudadana Silveira Josefina Natera Jiménez. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 21-09-2012, mediante la cual solicito al Tribunal se le acuerde un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Solicito con el debido respeto a éste digno Tribunal se sirva otorgar a esta Representación Fiscal un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días para emitir acto conclusivo, y solicito así mismo copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado: Leonardo Javier Hurtado Pérez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.214, nacido en fecha 06-07-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de Alcides Hurtado y Mirna Pérez, y residenciado en el Sector Guayacán de Las Flores, Sector 02, Casa N° 09, Vereda 19, Calle 11, en la vereda donde esta la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Silveira Josefina Natera Jiménez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima y al Imputado. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero