REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000221
ASUNTO: RP11-P-2004-000221

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Diecinueve (19) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2004-000221, seguido a la imputada Rocío Del Carmen Reyes González; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la imputada Rocío Del Carmen Reyes González, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presente la victima ciudadana María Alejandra Pérez Sánchez. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 19-05-2010, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Por cuanto mi representada me ha manifestado que ha cumplido con las presentaciones impuesta por el Tribunal y no se ha metido o molestado mas a la victima, solicito respetuosamente al Tribunal una vez verificado por el Sistema Juris el cumplimiento de las presentaciones y donde se puede evidencia el cumplimiento a cabalidad de todas las presentaciones realizadas por mi representada. Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra en este acto representada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se le impuso a la Acusada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Rocío Del Carmen Reyes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.216.519, nacido en fecha 07-12-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Rosa González y Juan Reyes, y domiciliada en la Carretera Vía San José, Barrio Villa Hermosa, Casa N° 53, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, y no he tenido mas problemas con la victima, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto por ante ésta Representación Fiscal no consta hasta los actuales momento denuncia alguna por parte de la victima en el presente asunto, es por lo que esta Representación Fiscal solicita en representación de la victima, se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que la imputada cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada Rocío Del Carmen Reyes González, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 19-05-2010, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Olga Stincone, Decreto a favor de la ciudadana: Rocío Del Carmen Reyes González, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadana María Alejandra Pérez Sánchez, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Presentarse cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Segunda: Abstenerse de Fomentar problemas con la víctima. Tercera: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la Imputada Rocío Del Carmen Reyes González, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, donde se evidencia que la imputada si cumplió con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente la Imputada Rocío Del Carmen Reyes González, cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 19-05-2010, y lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadana María Alejandra Pérez Sánchez, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Rocío Del Carmen Reyes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.216.519, nacido en fecha 07-12-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Rosa González y Juan Reyes, y domiciliada en la Carretera Vía San José, Barrio Villa Hermosa, Casa N° 53, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadana María Alejandra Pérez Sánchez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero