REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000469
ASUNTO: RP11-P-2013-000469
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Diecisiete (17) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. En este estado: El Fiscal del Ministerio Público pidió el derecho de palabra y solicitó la revisión del Sistema Juris 2000, a los fines de verificar si por ante los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursa causa alguna contra los imputados de autos donde los mismos se encuentren bajo alguna medida. Una vez verificado el mismo se deja constancia que ninguno de los referidos ciudadanos se encuentra bajo medida de presentación o solicitado por ante algún juzgado de esta sede judicial. Es todo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-02-2013, según Acta de Investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que: …siendo las 07: 30 horas de la mañana aproximadamente los funcionarios adscritos a esa dependencia se trasladaron en una comisión a los fines de practicar orden de allanamiento. Al llegar al lugar en compañía de testigos procedieron a ingresar a la vivienda con la seguridad del caso y al estar dentro de la misma fueron atendidos por un ciudadano que se identificó como Jorge Luís Martínez. Posteriormente se le indicó al ciudadano que atendió a la comisión y al resto de las personas que se encontraban en la vivienda que efectuarían la correspondiente revisión al inmueble no sin antes efectuar la revisión corporal a las personas que se encontraban en el mismo logrando incautar al ciudadano antes mencionado la cantidad de ciento cuarenta y dos bolívares. Al ir a la primera habitación de la vivienda lograron ubicar en el piso del cuarto, dos pipas de fabricación rudimentaria, dos segmentos de papel de aluminio, un envoltorio elaborado en material sintético transparente el cual al ser destapado se observó que contenía la cantidad de veinticuatro envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivos a su vez de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína la cual arrojó un peso bruto de Tres Gramos con Seiscientos Miligramos (3 gramos con 600 miligramos) y una tijera de color negro, así mismo, se logró incautar una parte pequeña de un tabaco totalmente quemado de presunta droga, razón por la que los ciudadanos Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, en compañía de unos adolescentes fueron detenidos. Por lo que solicito se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se Decrete la Flagrancia; y se continué con el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Jorge Luís Martínez, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.882.717, nacido en fecha 07-01-1961, de 52 Años de edad, de profesión u oficio caletero, de estado civil soltero, hijo de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 31, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Eso es para mi consumo, no deseo acogerme a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo. Seguidamente, se hizo pasar a la sala de audiencias al Segundo de ellos quien dijo ser y llamarse: José Inés Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.222.953, nacido en fecha 21-01-1967, de 46 Años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 31, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Eso es para mi consumo, no deseo acogerme a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo. Seguidamente, se hizo pasar a la sala de audiencias a la Tercera de ellos quien dijo ser y llamarse: Lourdes Esther Martínez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.882.717, nacida en fecha 12-02-1971, de 42 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, hija de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciada en el Sector El Copey, Casa S/N, al frente de la Laguna, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo estaba buscando a mi niña, y cuando llegue los PTJ me metieron para dentro y me metieron para dentro de la casa y me dieron dos golpes dentro de la espalda, no deseo acogerme a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, por cuanto de las actas se desprende que la presunta cantidad de droga incautada es de 3 gramos con 600 miligramos, lo cual hace posible una medida de coerción personal como seria la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por ello que solicito se le otorgue la misma a los ciudadanos Jorge Luís Martínez y José Inés Martínez, y para la ciudadana Lourdes Esther Martínez, solicito una libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la misma no tiene fijada su residencia en el lugar donde se realizo el procedimiento y su presencia allí era meramente circunstancial, y una vez conversado con mis defendidos, así mismo, por cuanto los ciudadanos Jorge Luís Martínez y José Inés Martínez se declararon consumidores, pido se le practique examen toxicológico y psiquiátrico, y solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los Imputados Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo declarado por los Imputados, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 16-02-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, son autores o partícipes del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 13-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 03 y su vuelto. Orden de Allanamiento, de fecha 14-02-2013, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante al folio 04. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que siendo las 07: 30 horas de la mañana aproximadamente los funcionarios adscritos a esa dependencia se trasladaron en una comisión a los fines de practicar orden de allanamiento. Al llegar al lugar en compañía de testigos procedieron a ingresar a la vivienda con la seguridad del caso y al estar dentro de la misma fueron atendidos por un ciudadano que se identificó como Jorge Luís Martínez. Posteriormente se le indicó al ciudadano que atendió a la comisión y al resto de las personas que se encontraban en la vivienda que efectuarían la correspondiente revisión al inmueble no sin antes efectuar la revisión corporal a las personas que se encontraban en el mismo logrando incautar al ciudadano antes mencionado la cantidad de ciento cuarenta y dos bolívares. Al ir a la primera habitación de la vivienda lograron ubicar en el piso del cuarto, dos pipas de fabricación rudimentaria, dos segmentos de papel de aluminio, un envoltorio elaborado en material sintético transparente el cual al ser destapado se observó que contenía la cantidad de veinticuatro envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivos a su vez de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína la cual arrojó un peso bruto de tres gramos con seiscientos miligramos (3 gramos con 600 miligramos ) y una tijera de color negro, así mismo se logró incautar una parte pequeña de un tabaco totalmente quemado de presunta droga, razón por la que los ciudadanos Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, en compañía de unos adolescentes fueron detenidos, cursante a los folios 05 y su vuelto, 06 y su vuelto y 07. Acta de Inspección Técnica Nº 274, de fecha 16-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos y las evidencias incautadas, cursante al folio 13 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16-02-2013, donde se deja constancia de la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de tres gramos con seiscientos miligramos (3 gramos con 600 miligramos ), cursante al folio 14. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16-02-2013, donde se deja constancia de la incautación de ciento cuarenta y dos bolívares, cursante al folio 15. Acta de Registro de Morada, de fecha 16-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 16 y su vuelto. Actas de Entrevistas, de fecha 16-02-2013, rendidas por los ciudadanos Gregorio Custodio y Luís Rodríguez, quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento, cursantes a los folios 20 y su vuelto y 21 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-226-198, de fecha 16-02-2013, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que la ciudadana Lourdes Esther Martínez, No Presenta Registros Policiales, y los ciudadanos Jorge Luís Martínez y José Inés Martínez, Presentan Varios Registros Policiales, cursante al folio 22 y su vuelto. Reconocimiento Nº 081, de fecha 16-02-2013, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 23 y su vuelto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para los imputados Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Público, a favor de sus representados. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: Jorge Luís Martínez, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.882.717, nacido en fecha 07-01-1961, de 52 Años de edad, de profesión u oficio caletero, de estado civil soltero, hijo de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 31, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, José Inés Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.222.953, nacido en fecha 21-01-1967, de 46 Años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 31, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Lourdes Esther Martínez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.882.717, nacida en fecha 12-02-1971, de 42 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, hija de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciada en el Sector El Copey, Casa S/N, al frente de la Laguna, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Así mismo, se Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Público, a favor de sus representados. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados por ante el Sistema Juris 2000. Igualmente, se Acuerda Instar al Representante del Ministerio Público, para que se le practique las correspondientes Evaluaciones Toxicológicas y Psiquiátricas, ello a los fines de que se de aplicabilidad a lo establecido en el artículo 141 del la Ley Orgánica de Drogas al imputado de autos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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