REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000461
ASUNTO: RP11-P-2013-000461
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Quince (15) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Luís Eduardo Hernández Custodio, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: Luís Eduardo Hernández Custodio, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-02-2013, cuando siendo las 10:55 horas de la mañana se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la avenida nacional, específicamente frente a la empresa de Transporte Herrera de esta ciudad, cuando avistaron varios camiones aparcados en el estacionamiento anterior del mismo, por lo que procedieron a identificarlos en el Sistema SIIPOL, realizando llamada telefónica a la Sub-Delegación Cumaná, donde explicaron el motivo de su llamada y el funcionario que les atendió les dijo que todos los vehículos verificados no presentaban ninguna novedad, a excepción del Vehículo Tipo: Camión, Marca: Ford, Modelo: Cargo, Color: Blanco, Tipo: Furgón, Placas: 76J-FAI, el cual no registra por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, motivo por el cual los funcionarios procedieron a indagar en el negocio, siendo atendidos por la ciudadana Yatneli Josefina López, quien luego de conocer el motivo de la presencia de los funcionarios les manifestó ser la administradora del referido local, y que el camión no pertenecía a dicha empresa, cuyo propietario era el ciudadano Luís Eduardo Hernández Custodio, quien les hizo entrega de un documento de compra venta donde presuntamente el ciudadano José Luís Vizcaya Valenzuela, fue quien se encargó de efectuar los trámites para la documentación del vehículo en cuestión. Motivo por el cual se le pidió al ciudadano que acompañara a la comisión a los fines que el inspector José Vicent experto en materia de vehículo procedió a realizarle la respectiva experticia, manifestando este que el camión presentaba el serial del motor devastado, por lo que se procedió a su decomiso y a la detención del ciudadano Luís Eduardo Hernández Custodio. En virtud de esto, es por lo que solicito se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se Decrete la Flagrancia; y se continué con el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 356 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Luís Eduardo Hernández Custodio, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.723, nacido en fecha 06-04-1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Delfín Hernández y María Custodio, y residenciado en el Sector Virgen Del Valle, Comunidad Central, Calle Principal, Casa Nº 05, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo compre ese camión como hace dos años, y apenas era que iba a empezar ha hacer la documentación legal, yo he viajado por varias partes con ese camión y nunca me había pasado nada, y no deseo acogerme a ninguna de las formulas de prosecución del proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Vistas las actas que conforman el presente asunto, oída a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por mi defendido, solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, aunado a que mi representado presenta una buena conducta predelictual y posee su domicilio estable, no posee antecedentes policiales, con lo cual se demuestra su buena conducta predelictual y en el presente procedimiento no hay testigo que corrobore el dicho de los funcionarios y además consigno la documentación legal del vehículo que lo acredita como propietario del mismo, así mismo, queda demostrado con estos u buena fe como comprador. Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Luís Eduardo Hernández Custodio, por la presunta comisión del delito de: Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo declarado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de: Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 13-02-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Luís Eduardo Hernández Custodio, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos: Acta de Investigación Penal, de fecha 13-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia: …siendo las 10:55 horas de la mañana se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la avenida nacional, específicamente frente a la empresa de Transporte Herrera de esta ciudad, cuando avistaron varios camiones aparcados en el estacionamiento anterior del mismo, por lo que procedieron a identificarlos en el Sistema SIIPOL, realizando llamada telefónica a la Sub-Delegación Cumaná, donde explicaron el motivo de su llamada y el funcionario que les atendió les dijo que todos los vehículos verificados no presentaban ninguna novedad, a excepción del Vehículo Tipo: Camión, Marca: Ford, Modelo: Cargo, Color: Blanco, Tipo: Furgón, Placas: 76J-FAI, el cual no registra por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, motivo por el cual los funcionarios procedieron a indagar en el negocio, siendo atendidos por la ciudadana Yatneli Josefina López, quien luego de conocer el motivo de la presencia de los funcionarios les manifestó ser la administradora del referido local, y que el camión no pertenecía a dicha empresa, cuyo propietario era el ciudadano Luís Eduardo Hernández Custodio, quien les hizo entrega de un documento de compra venta donde presuntamente el ciudadano José Luís Vizcaya Valenzuela, fue quien se encargó de efectuar los trámites para la documentación del vehículo en cuestión. Motivo por el cual se le pidió al ciudadano que acompañara a la comisión a los fines que el inspector José Vicent experto en materia de vehículo procedió a realizarle la respectiva experticia, manifestando este que el camión presentaba el serial del motor devastado, por lo que se procedió a su decomiso y a la detención del ciudadano Luís Eduardo Hernández Custodio, cursante al folio 01 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 02, de fecha 13-02-2013, efectuada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 02. Copias Simples, del Titulo de Propiedad y del Documento de Compra-Venta, del vehículo retenido, cursante a los folios 04, 05, 06, 07 y 08. Planilla de Vehículos (Autos), de fecha 13-02-2012, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 09. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 13-02-2013, donde se deja constancia del decomiso de un certificado de registro de vehículo, signado con el número 23375250, a nombre de Transporte CA. RIF -305921270, cursante al folio 10. Memorandum Nº 9700-226-194, de fecha 13-02-2013, cursante al folio 15, suscrito por el funcionario Agente Dick Mundarain, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante el cual deja constancia que el ciudadano Luís Eduardo Hernández Custodio, No Aparece Registrado. Dictamen Pericial Nº 9700-226-V-084-13, de fecha 13-02-2013, efectuado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 13 y su vuelto. Formulario de Revisión, de fecha 13-02-2013, efectuado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 14.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el imputado Luís Eduardo Hernández Custodio, por la presunta comisión del delito de: Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Público, a favor de su representado. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Luís Eduardo Hernández Custodio, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.723, nacido en fecha 06-04-1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Delfín Hernández y María Custodio, y residenciado en el Sector Virgen Del Valle, Comunidad Central, Calle Principal, Casa Nº 05, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Así mismo, se Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Público, a favor de su representado. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado por ante el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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