REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008021
ASUNTO: RP11-P-2012-008021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día Siete (07) de Febrero del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-008021, seguido al imputado Jhoandrys José González González, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Jhonny Ramón García; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. Encontrándose presente la victima ciudadano Jhonny Ramón García. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, así mismo, acuso formalmente al ciudadano imputado Jhoandrys José González González, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Jhonny Ramón García, por los hechos ocurridos en fecha: 31-10-2012, el funcionario Jhonny Ramón García, iban conduciendo su vehículo tipo moto y fue intercepto un vehículo Hundai, del cual se bajo del lado de copiloto un sujeto con arma de fuego tipo revolver, apuntándole directamente y de la parte de atrás se bajaron tres personas los cuales manifestaron al sujeto armado que el era funcionario, métele que ese es funcionario, en ese momento le disparan a la altura del corazón. Así mismo, solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Se mantenga la Medida Cautelar Preventiva de Libertad y se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la victima el ciudadano Jhonny Ramón García, quien expuso: El día 31-10-2012, iba en la moto personal hacia Las Pionias, lugar de mi trabajo y al final de la vía hacia Makro, intercepto un vehículo Hundai, la cual se bajo del lado de copiloto un sujeto con arma de fuego tipo revolver, apuntándome directamente y de la parte de atrás se bajaron tres personas mas, quienes le manifestaron al sujeto armado que yo era funcionario, métele que ese es funcionario, en ese momento me disparan a la altura del corazón, en ese momento yo me volteo y saco el arma de reglamento y le hago frente, en eso ellos se van del lugar y yo salto al otro lado de la carretera y me da ayuda un carro hacia el hospital, una vez en el hospital me manifiesta unos de lo compañeros que ingresa un ciudadano herido por arma de fuego, siendo este la misma persona que me disparo, unos compañeros le tiran una foto y me la enseñan y lo reconozco, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Jhoandrys José González González, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 26-08-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amada González y padre desconocido, y residenciado en el Sector 7 de Enero, Casa N° 85, Vía Tacoa, cerca de una arenera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No cometí ese hecho, soy inocente de lo que me están acusando, y solicito el traslado para el Internado Judicial de esta ciudad, porque yo no tengo quien me lleve la comida para la comandancia, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito la desestimación total de la acusación por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, toda vez es inocente de los hechos que se le atribuye y ante de la ausencia de testigos instrumentales se debilita el acto conclusivo y como consecuencia de ello, pido se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a la previsto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de considerar el Tribunal la Apertura a Juicio Oral y Público, solicito la revisión de la medida privativa de libertad, a fin de que se le sustituya con una menos gravosas, solicito copia simple, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, lo manifestado por la victima, el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jhoandrys José González González, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Jhonny Ramón García, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se admiten las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública de Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, y de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su representado, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud; en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: Jhoandrys José González González, quien manifestó: Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Jhoandrys José González González, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 26-08-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amada González y padre desconocido, y residenciado en el Sector 7 de Enero, Casa N° 85, Vía Tacoa, cerca de una arenera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Jhonny Ramón García; en consecuencia se Niega la solicitud de la Defensora Pública en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su representado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, solicitándole se sirvan realizar la diligencia pertinente para el traslado del imputado de auto hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Boleta de Ingreso y Oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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