CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008205
ASUNTO: RP11-P-2012-008205


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-008205, seguido al ciudadano ALEJANDRO JOSE SANVICENTE, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas de ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes estando presentes el imputado Alejandro José Sanvicente (previo traslado), El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de droga Abg. Simón Márquez y la Defensa Pública Abg. Siolis Trinidad Crespo. Seguidamente toma la palabra el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Como punto previo consigno en este acto experticia Toxicologica in vivo Nº 9700-263-T-0049-13, constante de un folio útil, lo cual concatenado con la sustancia incautada podemos subsumir que estamos en la presencia de un consumidor de marihuana, lo que trae como consecuencia jurídica la solicitud por parte de la representación fiscal del Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 02, ya que nos encontramos con la causal de inimputabilidad y en vista de que el ciudadano ALEJANDRO SANVICENTE, es considerado por la doctrina y la ley, lo ajustado a derecho es aplicarle una medida de seguridad establecido en le articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito y los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público y asimismo los impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar como: ALEJANDRO JOSE SANVICENTE, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 25.098.070, nacido el 30-07-1992, oficio agricultor, hijo de Mario Letider y Reina del carmen Sanvicente, domiciliado en Guiria, Sector Las Viviendas, Casa S/N, cerca de la bodega de mi tía Belin, Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: “Esa droga era para mi consumo. Es todo”.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Siolis Trinidad Crespo, quien expone: Visto el resultado del examen toxicológico en el cual se evidencia que resulto positivo en cuanto al consumo de marihuana, por lo que el mismo se convierte en un enfermo de pie y oída la declaración de mi representado en la cual manifiesta o ratifica su declaración rendida en la audiencia de presentación manifestando que la sustancia era para su consumo es por lo que solicito se le ordene el procedimiento de medida de seguridad por consumo, previsto en la precitada norma en el centro de rehabilitación José Félix Rivas, el cual se encuentra ubicado en: la cruz de la paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, del Estado Monagas, así mismo que la Ley Orgánica de droga no establece cantidad para consumo, por todo lo antes expuesto con el debido respeto solicito la aplicación del procedimiento antes referido ordenándose así la libertad de mi representado, así como copias simple del acta levantada en sala. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar en la cual el Fiscal del Ministerio Publico expuso Como punto previo consigno en este acto experticia Toxicologica in vivo Nº 9700-263-T-0049-13, constante de un folio útil, lo cual concatenado con la sustancia incautada podemos subsumir que estamos en la presencia de un consumidor de marihuana, lo que trae como consecuencia jurídica la solicitud por parte de la representación fiscal del Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 02, ya que nos encontramos con la causal de inimputabilidad y en vista de que el ciudadano ALEJANDRO SANVICENTE, es considerado por la doctrina y la ley, lo ajustado a derecho es aplicarle una medida de seguridad establecido en le articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, así mismo oída la solicitud de la Defensora publica Penal Abg. Siolis Crespo, la cual solicita a este Tribunal que su representado es consumido razón por la cual solicita se siga el procedimiento especial por consumo, de Acuerdo con lo que establece el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, así mismo solicito se le imponga al mismo la obligación de asistir a un centro especial de rehabilitación, tal y como lo refiere la ley orgánica de drogas, sugiriendo el centro de rehabilitación José Félix Rivas, el cual se encuentra ubicado en: la cruz de la paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, del Estado Monagas, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
Revisada como ha sido las presentes actuaciones, siendo que el Fiscal del Ministerio Publico consigno por ante este Tribunal el día de hoy experticia Toxicológica in vivo, Nº 9700-263-T-0049-13, donde se observa que el imputado ALEJANDRO JOSE SANVICENTE, resultó positivo para el consumo consumidor de la sustancia estupefaciente Marihuana; circunstancias esta que conllevan a este Juzgador determinar que estamos ante la presencia de un CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICSA, lo que lo hace inimputable del hecho atribuido por esta representación en su oportunidad, por cuanto es un enfermo de pie, tal como lo establece la doctrina venezolana y la ley especial que rige la materia, en su articulo 141, por lo que en consecuencia este tribunal declara con lugar la solicitud de la representación fiscal, y en consecuencia se decreta: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano: ALEJANDRO JOSE SANVICENTE, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 25.098.070, nacido el 30-07-1992, oficio agricultor, hijo de Mario Letider y Reina del carmen Sanvicente, domiciliado en Guiria, Sector Las Viviendas, Casa S/N, cerca de la bodega de mi tía Belin, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2. SEGUNDO: En consecuencia se ACUERDA la Libertad Inmediata del Imputado ALEJANDRO JOSE SANVICENTE, quien deberá hacerse desde esta sala de audiencia. TERCERO: Se le impone al mismo la obligación de asistir a un centro especial de rehabilitación, tal y como lo refiere la ley orgánica de drogas; sugiriendo el ministerio publico el centro de rehabilitación José Félix Rivas, el cual se encuentra ubicado en: la cruz de la paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, del Estado Monagas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano: ALEJANDRO JOSE SANVICENTE, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 25.098.070, nacido el 30-07-1992, oficio agricultor, hijo de Mario Letider y Reina del carmen Sanvicente, domiciliado en Guiria, Sector Las Viviendas, Casa S/N, cerca de la bodega de mi tía Belin, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2. SEGUNDO: En consecuencia se ACUERDA la Libertad Inmediata del Imputado ALEJANDRO JOSE SANVICENTE, quien deberá hacerse desde esta sala de audiencia. TERCERO: Se le impone al mismo la obligación de asistir a un centro especial de rehabilitación, tal y como lo refiere la ley orgánica de drogas; sugiriendo el ministerio publico el centro de rehabilitación José Félix Rivas, el cual se encuentra ubicado en: la cruz de la paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Libertad junto con el correspondiente oficio. Líbrese oficio al Centro de rehabilitación, informando de la aquí decidido. Asimismo se acuerda agregar al presente asunto el folio útil, consignado por el Fiscal. Se acuerda las copias solicitada por las Partes así como las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA
ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE