CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002386
ASUNTO: RP11-P-2012-002386


Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2012-002386, seguido a la acusada ISABEL MARIS ALBORNOZ, plenamente identificada en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, la imputada de autos, no estando presente: la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los indicados como ausentes.

DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 20-11-2012, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente toma la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de noventa (90) días para emitir acto conclusivo, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de noventa (90) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados Ocho (08) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de Ocho (8) Meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a la acusada ISABEL MARIS ALBORNOZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a la imputada ISABEL MARIS ALBORNOZ, venezolana, natural de del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 05/11/1967, profesión ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.629.623, hija de Juana Albornoz (difunta) y Mamerto Antonio Requena Mendez y residenciado en: Calle Sucre, Casa S/N de la población de yaguaraparo, cerca de la ferretaria, Municipio Cajigal Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE