REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001021
ASUNTO: RP11-P-2010-001021
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del ciudadano BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: la Fiscal Con Competencia en Materia de Ambiente del Ministerio Público Abg. Gabriela Moreira, el Defensor Público Abg. Manuel Milano, el imputado Brebitt Rafael Velásquez.
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-12-2009. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez instruye a el imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, 53 años de edad, nacido en fecha 03-09-1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.856.538, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Rafael Velásquez y Mery Hernández y residenciado en: Río caribe, calle Nivaldo, casa Nº 47, detrás de la iglesia, Municipio Arismendi Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Manuel Milano, quien expone: “Solicito la desestimación de la acusación toda vez que no existe elementos de convicción, para acreditar el tipo penal imputado, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la misma cumple con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa privada que se desestime la solicitud fiscal. Todo ello en virtud de los hechos 01-12-2009, cuando los funcionarios policiales adscritos al IAPES Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el sector el Palenque del Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuando lograron observar un vehículo tipo pick-up, color blanco y azul, placas 837-DBN, el cual llevaba en la parte trasera varios maderos, motivo por el cual procedieron a indicarle al conductor que se detuviera, indicando el conductor del mismo que no poseía el permiso del producto forestal, por lo que los funcionarios procedieron a su detención, arrojando un resultado de veintisiete (27) maderos de la especie denominada palo de vuelto; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; y solicito se me designe como correo especial para llevar el oficio a la escuela, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor privado Abg. Manuel Milano, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 458 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (8) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de dos horas semanales en la Unidad Educativa Rojas Paúl, ubicada en la Calle Bolívar de Río Caribe, para la reparación de pupitres o algún otra necesidad relacionada con la carpintería, por cuanto el imputado de autos es de oficio Carpintero. SEGUNDO: Siembra de diez árboles frutales o de cualquier otra especie en la Unidad Educativa Rojas Paúl, ubicada en la Calle Bolívar de Río Caribe, a los fines de la reparación simbólica del daño ocasionado al ambiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, 53 años de edad, nacido en fecha 03-09-1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.856.538, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Rafael Velásquez y Mery Hernández y residenciado en: Río caribe, calle Nivaldo, casa Nº 47, detrás de la iglesia, Municipio Arismendi Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de dos horas semanales en la Unidad Educativa Rojas Paúl, ubicada en la Calle Bolívar de Río Caribe, para la reparación de pupitres o algún otra necesidad relacionada con la carpintería, por cuanto el imputado de autos es de oficio Carpintero. SEGUNDO: Siembra de diez árboles frutales o de cualquier otra especie en la Unidad Educativa Rojas Paúl, ubicada en la Calle Bolívar de Río Caribe, a los fines de la reparación simbólica del daño ocasionado al ambiente. Fijándose Audiencia para la verificación del cumplimiento definitivo el Día 10-10-2013 a las 03:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que las partes quedan debidamente notificadas.
Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la a Unidad Educativa Rojas Paúl, ubicada en la Calle Bolívar de Río Caribe, a los fines de informarle de las condiciones impuestas en la presente audiencia. Se acuerda designar correo especial al Ciudadano BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ a los fines de hacer la entrega formal del oficio librado a la Unidad educativa Rojas Paúl, ubicada en la Calle Bolívar de Río Caribe, del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE
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