CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002056
ASUNTO: RP11-P-2011-002056
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-002056, seguida al imputado MAIKER JOSE CAMPOS GARCIA. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y la defensora publica penal Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Defensora Publica Penal 01 Abg. Amagil Colon, el imputado Maiker José Campos García y la víctima Haidee Margarita García De Campos. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 13-08-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MAIKER JOSE CAMPOS GARCIA. solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalia ninguna denuncia en contra del ciudadano. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Victima HAIDEE MARGARITA GARCIA DE CAMPOS, quien expone: El es mi hijo y no se ha metido más conmigo, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado MAIKER JOSE CAMPOS GARCIA. ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado MAIKER JOSE CAMPOS GARCIA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13-08-2011, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE MARGARITA GARCIA DE CAMPOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado MAIKER JOSE CAMPOS GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil: soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.780.662, nacido en fecha 20/11/1982, hijo Haidee García de Campos y Alexander Campos, pescador y domiciliado en Playa Grande, calle 1, hacia la salina, Rancho de zign s/n, las Viviendas Rural, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE MARGARITA GARCIA DE CAMPOS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí acordado.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE
|