CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008194
ASUNTO: RP11-P-2012-008194
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2012-008194, seguido al imputado LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, por los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en relación con el 80 y 83 de la misma norma y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA HERNANDEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el imputado, LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Abg. Amagil Colón, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández.; no estando presente la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia los indicados como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio contra del ciudadano imputado: LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en relación con el 80 y 83 de la misma norma; y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ. Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos y manifestó que el día 15-11-2012, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, fue detenido un ciudadano frente a la Estación Policial José Francisco Bermúdez de Carúpano, al momento en que un vehiculo se estaciono y el conductor gritaba que lo iban a atracar, es cuando se percatan que el ciudadano se lanza del vehículo y no es alcanzado por el funcionario Tomas Caraballo, quien lo detuvo y lo traslada hasta el comando. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, Cedula De Identidad 18.205.724, de oficio: pescador, nacido el 15-04-83, hijo de luisa Jiménez y Hector Gonzàlez, domiciliado en: Playa de Sal, Sector el Matadero, casa sin numero, en un rancho ubicado, cerca del matadero. Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: yo no Sali corriendo y tampoco lo iba a robar, yo no le iba a robar a el, me voy para juicio, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: solicito la desestimación de la acusación fiscal por la ausencia de plurales elementos de convicción en contra de mi defendido, y si el Tribunal difiere de la apreciación de la defensa en virtud del principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi representado, asimismo solicito la revisión de la medida por una menos gravosa, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, por los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en relación con el 80 y 83 de la misma norma y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA HERNANDEZ, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, por los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en relación con el 80 y 83 de la misma norma y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA HERNANDEZ, por los hechos de fecha 15-11-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y a las cuales la Defensa Pública se adhiere, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2012, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, fue detenido un ciudadano frente a la Estación Policial José Francisco Bermúdez de Carúpano, al momento en que un vehiculo se estaciono y el conductor gritaba que lo iban a atracar, es cuando se percatan que el ciudadano se lanza del vehículo y es alcanzado por el funcionario Tomas Caraballo, quien lo detuvo y lo traslada hasta el comando; por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales los acusó la Representación Fiscal. Desestimándose la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa.
Asimismo se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al Acusado ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, Cedula De Identidad 18.205.724, de oficio: pescador, nacido el 15-04-83, hijo de luisa Jiménez y Héctor González, domiciliado en: Playa de Sal, Sector el Matadero, casa sin numero, en un rancho ubicado, cerca del matadero. Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión por los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en relación con el 80 y 83 de la misma norma y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA HERNANDEZ, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio y el cual estima acreditados este Tribunal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Asimismo se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se Mantiene el sitio de Reclusión en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Notifíquese a la victima y a su represente de la presente decisión. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE
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