CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008434
ASUNTO: RP11-P-2012-008434
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado: AGUSTÍN CARLOS CARABALLO. A tales efectos, con el auxilio del alguacil de sala, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensa Pública, Penal, Abg. Wilmal Zapata, y el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez Ramos y el imputado Agustín Carlos Caraballo. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Ahora bien y en virtud que hasta la presente fecha no se ha consignado el resultado de las pruebas toxicológicas practicadas al acusado de autos, tanto el Fiscal del Ministerio Público como la defensa solicitaron al Tribunal se les concediera el derecho de palabra, por lo que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, este Tribunal acordó conceder a las partes el derecho de palabra.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente solicita la palabra la defensa publica, quien expuso: Por cuanto hasta la presente fecha, no consta en las actuaciones las resultas de las pruebas toxicológicas practicadas a mi representado y siendo que el mismo en la audiencia de Presentación, se declaró consumidor y la cantidad de la droga incautada es de 4 gramos, 99 miligramos, de presunta Cocaína, aunado a que en fecha 18-01-2013, se difiere la Audiencia Preliminar, toda vez que por negligencia del Cuerpo de Investigaciones, no se le había tomado la muestra de los fluidos corporales, encontrándose mi representado privado de libertad, desde el día 30-11-2012, considero necesario y pertinente, se le restituya la Medida de Privación de Libertad, por una medida menos gravosa, hasta tanto, conste en las actuaciones, las resultas de las referidas pruebas. Así mismo, solicito se fije nueva oportunidad, para la Celebración de la Audiencia Preliminar.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en atención a la Justicia y la Equidad, esta Representación Fiscal, solicita respetuosamente al tribunal, decrete Una Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones, hasta tanto conste en las actuaciones las resultas de la prueba toxicológica ordenada en su oportunidad al Ciudadano Imputado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud del Ministerio Publico, de que se decrete Una Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones al acusado de autos, hasta tanto conste en las actuaciones las resultas de la prueba toxicológica ordenada en su oportunidad; y oído lo manifestado por la Defensa Publica, observa éste tribunal que en la Audiencia de presentación, celebrada en fecha 02-12-2012, efectivamente el acusado se declaró consumidor y se libró al efecto, oficios Nº RJ11OFO2012011106 y RJ11OFO2012011107, dirigido al Comandante de Policía y al CICPC, respectivamente a los fines de que se practicara la prueba toxicológica, siendo ratificados los mismos, en fecha 22-01-2013 y 28-01-2013, según Oficios Nº oficios Nº RJ11OFO2013000721 y RJ11OFO20130000947, dirigidos al CICPC y hasta la presente fecha, no ha sido consignado el resultado de dicha experticia y tal como lo manifiesta el Fiscal del Ministerio Publico, en aras de Garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, éste Tribunal considera procedente la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal le impone la misma consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el Imputado AGUSTÍN CARLOS CARABALLO, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 12.909.673, nacido el 28-08-72, oficio agricultor, hijo de: santa Julia Caraballo y Cleto González, domiciliado en: Sector Quebrada de Agua, calle principal, casa Nº 5 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público. Quedando notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE
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