REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001886
ASUNTO: RP11-P-2012-001886


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Ratificación de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO ZORRILLA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de LUISA VALDERRAMA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, el imputado RICARDO ANTONIO ZORRILLA y la víctima LUISA VALDERRAMA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En vista de lo conversado con la victima, solicito se le conceda el derecho de palabra a la victima, es todo.

DE LA VÍCTIMA

De seguidas la víctima Ciudadana LUISA VALDERRAMA, expuso: Actualmente nosotros convivimos, no ha habido ningún problema, tenemos tres hijos en común, y queremos seguir como pareja, por eso pido se cierre la causa. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación del Ministerio Público y visto lo manifestado por la victima Ciudadana Luisa Valderrama, solicito al tribunal remita las actuaciones al despacho a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.

DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como RICARDO ANTONIO ZORRILLA, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.438.759, casado, nacido en fecha 29-05-1971, de 41 años de edad, herrero, hijo de Ayenny Velásquez y Ricardo Zorrilla y residenciado en: Callejón Caracho, Casa S/N, cerca de la Escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Estado Sucre y expone: ya nosotros volvimos, estamos juntos y tranquilos, quiero estabilidad con mi familia, y le pido disculpa a la señora por lo que paso, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica; Abg. Jesús Mayz, quien expone: “visto lo manifestado por mi defendido y por la victima solicito al Fiscal solicite en su oportunidad al Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la víctima Ciudadana LUISA VALDERRAMA, quien manifestó al Tribunal que actualmente convive con el imputado y que no ha habido ningún problema, que inclusive tienen tres hijos en común, quieren seguir como pareja, y que por eso pide que se cierre la causa; de igual manera lo declarado por el imputado, quien manifestó que ellos actualmente están juntos y tranquilos, que quieren la estabilidad con su familia, y que le pidió en presencia de las partes disculpa a la señora por lo ocurrido; asimismo lo solicitado por la Representación del Ministerio Público quien manifestó que visto lo manifestado por la victima Ciudadana Luisa Valderrama, solicita al tribunal remita las actuaciones al despacho a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo; y a cuya solicitud la defensa expuso que visto lo manifestado por su defendido y por la victima solicita al Fiscal presente en su oportunidad al Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, acuerda vista la solicitud del Ministerio Público, remitir las presentes actuaciones a la referida Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE