CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002477
ASUNTO: RP11-P-2010-002477


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado JHONATAN MAÑEZ ALVAREZ A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezquetta, la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo y el imputado Jonathan Mañez Álvarez. Habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera, se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció la víctima Andreina Del Valle Houltman. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no hizo acto de presencia la incompareciente.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima quien en este acto represento, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, observa que en fecha 03/03/2011, se celebró audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al imputado JHONATAN MAÑEZ ALVAREZ, venezolano, Soltero, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido el día: 01/11/84, de oficio mecánico, Titular de la cédula de identidad numero: V- 17.779.178, y residenciado en el Sector la Lagunita, Calle el Márquez, casa S/N, cerca de la bodega de guachina, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ANDREINA HOULMAN. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: La no agresión física ni verbal en contra, de la victima, por si o por medio de terceras personas. SEGUNDO: Cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, de un régimen representaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha).
Y una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del sistema Juris 2000 y por cuanto tal y como lo manifestó la Fiscal del Ministerio público que no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima quien representa en este acto por ante el Despacho Fiscal y habiéndose verificado el cumplimiento total de las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador declara la EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JHONATAN MAÑEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ANDREINA HOULMAN. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONATAN MAÑEZ ALVAREZ, venezolano, Soltero, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido el día: 01/11/84, de oficio mecánico, Titular de la cédula de identidad numero: V- 17.779.178, y residenciado en: Sector la Lagunita, Calle el Márquez, casa S/N, cerca de la bodega de guachina, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ANDREINA HOULMAN, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE