CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001161
ASUNTO: RP11-P-2012-001161


AUTO APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, al imputado: ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico, con Competencia en materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez Ramos, el Defensor Pública Penal, Abg. Wilmal Zapata, el Imputado: ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ. Seguidamente la Juez informó a las partes del motivo de la presente audiencia, y advirtió que no se podrán tocar puntos propios del juicio oral y público. Asimismo impuso al imputado de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, así como de la Admisión de los hechos.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-03-2012, cuando Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Tercera Compañía Comando de Irapa, siendo las 09:15 de la mañana, en comisión realizada y efectuando patrullaje de seguridad ciudadana, a eso de las 9:30 horas de la mañana, encontrándose en el sector conocido como la Concepción de Irapa, observan un ciudadano que iba caminado, quien vestía de una bermuda de color blanco y anaranjado con una camisa color amarilla y unas cholas, a quien proceden a darle la voz de alto, y éste al notar la comisión policial lanzó un objeto que por la distancia no se pudo apreciar que era , quedando sobre las piernas de una señora que se encontraba sentada en el frente en una rancho de laminas de zinc, donde se pudo constatar que se trataba de un envoltorio de papel color marrón, el cual contenía en su interior un envoltorio plástico de color amarillo amarrado con un hilo de coser color marrón el cual contenía en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, igualmente dos (02) envoltorios en papel aluminio que al destaparlos contenían en su interior residuos de vegetales de color marrón de olor fuerte de presunta droga de la denominada marihuana, junto a ellos también la cantidad de siete billetes en papel moneda de circulación nacional con un valor de veinte bolívares y un billete de 50 bolívares, así mismo se encontraban dos ciudadanos que fungieron como testigos, Amarilis López y Gaymaris Serrano, procediendo a identificar al ciudadano como ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se dicte la Apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se mantenga la Privación de Libertad; asimismo le solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-08-84, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad: 18.566.007, hijo de Amador Guerra y Celestina Hernández , residenciado en Alto Amara, Campo Claro, Calle Principal, casa S N. Teléfono 0424-8727472, Cerca de la Escuela Irapa, Municipio del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “solicito sea desestimada la acusación fiscal en todas y cada unas de sus partes, por cuanto la misma no reúne las condiciones establecidas en el articulo 308 en sus ordinales 2 y 3, como consecuencia proceda a decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1, ya que mi defendido es inocente de los hecho imputados, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero con competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ, y escuchado los alegatos de las defensas pública; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Tercero con competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ, por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-03-2012, cuando Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Tercera Compañía Comando de Irapa, siendo las 09:15 de la mañana, en comisión realizada y efectuando patrullaje de seguridad ciudadana, a eso de las 9:30 horas de la mañana, encontrándose en el sector conocido como la Concepción de Irapa, observan un ciudadano que iba caminado, quien vestía de una bermuda de color blanco y anaranjado con una camisa color amarilla y unas cholas, a quien proceden a darle la voz de alto, y éste al notar la comisión policial lanzó un objeto que por la distancia no se pudo apreciar que era , quedando sobre las piernas de una señora que se encontraba sentada en el frente en una rancho de laminas de zinc, donde se pudo constatar que se trataba de un envoltorio de papel color marrón, el cual contenía en su interior un envoltorio plástico de color amarillo amarrado con un hilo de coser color marrón el cual contenía en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, igualmente dos (02) envoltorios en papel aluminio que al destaparlos contenían en su interior residuos de vegetales de color marrón de olor fuerte de presunta droga de la denominada marihuana, junto a ellos también la cantidad de siete billetes en papel moneda de circulación nacional con un valor de veinte bolívares y un billete de 50 bolívares, así mismo se encontraban dos ciudadanos que fungieron como testigos, Amarilis López y Gaymaris Serrano, procediendo a identificar al ciudadano como ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ; por lo que considera este Tribunal que existen fundamentos serios en contra del acusado de autos ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ, y los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal, y el cual estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación de la acusación fiscal, así como el sobreseimiento de la presente causa realizada por el Defensor Publico, a favor de su defendido.

DEL ACUSADO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ, quien expone: “no admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadanos ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-08-84, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad: 18.566.007, hijo de Amador Guerra y Celestina Hernández , residenciado en Alto Amara, Campo Claro, Calle Principal, casa S N. Teléfono 0424-8727472, Cerca de la Escuela Irapa, Municipio del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-03-2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE