CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000663
ASUNTO: RP11-P-2012-000663

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del ciudadano ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: la Fiscal Séptima comisionada con la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, el imputado Esaul Jossue Ponce Díaz y las victimas ciudadanos: Rosa Margarita Guerra, Titular de la cedula de identidad N° V-10.218.626 y Ángel Rafael Marcano Rivas, titular de la cedula de identidad N° V- 4.794.171. De seguidas las partes solicitaron la separación de la causa a favor del Ciudadano ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, por encontrarse presentes las víctimas; por lo que este Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal acuerda la separación de la causa, y se da inicio al presente acto.
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-02-2012. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, quien dijo ser venezolano, Natural de San José de Aerocuar, del Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.674.328, de oficio: Agricultor, nacido el 27-11-1991, hijo de Jesús Ponce y Josefina Díaz, domiciliado en: Bella Vista , en la vía principal Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Solicito la desestimación de la acusación toda vez que no existe elementos de convicción, para acreditar el tipo penal imputado, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA, toda vez que la misma cumple con los requisitos previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal; todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta policial, de fecha 23-02-2012, que riela al folio 01 de la presente causa, suscrita por funcionarios de la Policía Estadal Ubicado en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo aproximadamente las siendo aproximadamente las 8: 30 horas de la mañana, se presento al departamento de recepción y denuncia del comando se policía del San José de Aerocuar Municipio Andrés Mata, la ciudadana ROSA MARGARITA GUERRA quien le expone al Oficial Agregado (IAPES) BARTOLO CEDEÑO, que en horas de la madrugada del día de hoy unas personas se habían introducidos en su vivienda y habían hurtado artículos comestibles y dos Bombonas de gas y que todas esas cosa lo habían localizado en un rancho cerca de su residencia, donde residen los sujetos apodados lo GUARUTOS, quienes fueron vistos por su esposo cuando cargaban la mercancía hurtada y su esposo se encuentra en el lugar donde se encuentra la mercaría hurtada en espera de una comisión policial. Visto lo manifestado por la denunciante de inmediato se traslada al sector Bella Vista Vía San José Casanay de este municipio en la patrulla P_057 conducida por el Oficial Santiago Pérez, al mando del supervisor agregado Simón García, y al llegar al sitio se entrevistan con el esposo de la denunciante ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS, quien le señalo un rancho improvisado de madera y zinc el cual es utilizado para deposito donde se avisto una nevera sin uso y en su interior una Bombona de gas de 10Kgs, de color rojo y gris, y debajo de una lamina de zinc se encontraba la otra Bombona con las mismas características, siguieron con la búsqueda del resto de la mercancía y en una poceta que no se encuentra en uso se pudo ubicar una bolsa plástica de rayas negras y verde claro y en su interior un embase de Leche la Campesina, otro de crema de arroz y uno de mantequilla, fue cuando el ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS, les informa que uno de los sujetos se encontraba dentro de una vivienda adyacente al lugar de los hechos, se trasladan al lugar y una vez ubicado le manifiestan al ciudadano de nombre Essaul que debe acompañarlos hasta el comando policial de Andrés Mata, luego se dirigieron al sector de Camino de Guiria donde lograron ubicar al otro sujeto de nombre Antonio apodado el Guarauto, donde fue reconocido por la victima a quienes una vez identificados se les notifica que quedaran arrestados por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de ROSA MARGARITA GUERRA; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual los acusó el Fiscal del Ministerio Público y el cual estima acreditado este Tribunal.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; y solicito se me designe como correo especial para llevar el oficio a la escuela, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (8) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de dos horas semanales en la Escuela Bolivariana Bernardo Bermúdez, ubicada en la Vía Nacional de San José de Aerocuar, al lado del liceo Andrés Mata, para el desmalesamiento en las aéreas verdes de la escuela bolivariana. SEGUNDO: Siembra de seis árboles frutales en la áreas verdes desmalezadas Escuela Bolivariana Bernardo Bermúdez, ubicada en la Vía Nacional de San José de Aerocuar, al lado del liceo Andrés Mata, a los fines de la reparación simbólica del daño. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, quien dijo ser venezolano, Natural de San José de Aerocuar, del Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.674.328, de oficio: Agricultor, nacido el 27-11-1991, hijo de Jesús Ponce y Josefina Díaz, domiciliado en: Bella Vista , en la vía principal Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de dos horas semanales en la Escuela Bolivariana Bernardo Bermúdez, ubicada en la Vía Nacional de San José de Aerocuar, al lado del liceo Andrés Mata, para el desmalesamiento en las aéreas verdes de la escuela bolivariana. SEGUNDO: Siembra de seis árboles frutales en la áreas verdes desmalezadas Escuela Bolivariana Bernardo Bermúdez, ubicada en la Vía Nacional de San José de Aerocuar, al lado del liceo Andrés Mata, a los fines de la reparación simbólica del daño. Fijándose Audiencia Especial Para el Día 10-10-2013 a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se ordena librar oficio a la Escuela Bolivariana Bernardo Bermúdez, ubicado en la Vía Nacional de San José de Aerocuar, al lado del liceo Andrés Mata, designando como correo especial al ciudadano ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, a los fines de informarle de las condiciones impuestas en la presente audiencia, y por lo que dicha institución deberá remitir a este Tribunal un informe mensual sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo y por cuanto esta pendiente la Audiencia Preliminar para el imputado Antonio José Ponce Díaz se fija la misma para el día 18-03-2013 a las 9:30 de la mañana. Líbrese la Boleta de Notificación al imputado Antonio José Ponce Díaz. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE