REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000415
ASUNTO : RP01-D-2011-000415


CESE DE MEDIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Vista la constancia de trabajo consignada por la Dra.: Mildred Guerra Defensora Publica, relacionada con el sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien fue sancionado a cumplir con medida de a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta, se observa:
PRIMERO: En fecha 07/05/2012 el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido dos (02) días, quedando por cumplir cinco (5) y veintiocho (28) días.
TERCERO: Que del ultimo computo efectuado el 04-01-13, se determino que al sancionado le faltaba por cumplir cinco (5) meses y dieciséis (16) días y dado que consignó constancia de estudio, que lo acredita como cursante del tercer semestre de educación medida general en mención ciencias, año escolar 2012-2013 (I LAPSO SEPTIEMBRE 2012- FEBRERO 2013) EN EL Instituto Nueva Andalucía, habiendo cumplido el tiempo de sanción que le fue impuesta en su totalidad, pues se incorporo a los estudios a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del mismo y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las medida, toda vez que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien fue sancionado a cumplir con medida de a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución



Secretario,

Abg. Doanalmy Román