REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000443
ASUNTO : RP01-D-2010-000443
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza De Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/01/2011, (folios 212 al 217, de la 1era. Pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXX y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 29/11/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 55 y su vuelto, 1era. pieza), hasta el 28-09/2012, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que le falta por cumplir con el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES.
TERCERO: En fecha 28 de Septiembre de 2012, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES
CUARTO: A los fines de actualizar el computo de la medida se observa que el sancionado XXXXXXXXXX, consignó constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución cursante a los folios 92,94,97,98,99 y 101 de la segunda pieza procesal en las que señala que el mismo se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de octubre, noviembre y diciembre 2012 y enero 2013, es decir el lapso de cuatro (04) meses, que descontados del lapso por cumplir, le falta UN (01)AÑO y DOS (02) MESES de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le resta de la sanción de reglas de conducta UN (01) AÑO SEIS (06) MESES
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DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año y Seis (06) meses, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01)AÑO y DOS (02) MESES y de la Medida de Reglas de Conducta no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le resta de la sanción de reglas de conducta UN (01) AÑO SEIS (06) MESES. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza De Ley Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al XXXXXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año y Seis (06) meses, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01)AÑO y DOS (02) MESES y de la Medida de Reglas de Conducta no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le resta de la sanción de reglas de conducta UN (01) AÑO SEIS (06) MESES..
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año y Seis (06) meses, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01)AÑO y DOS (02) MESES y de la Medida de Reglas de Conducta no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le resta de la sanción de reglas de conducta UN (01) AÑO SEIS (06) MESES. y se le insta a que consignar a la brevedad constancia de trabajo y/o estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. En Cumana, a los seis (06) días del mes de febrero de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-
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