REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000211
ASUNTO : RP01-D-2010-000211
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al XXXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El adolescente XXXXXXX, fue sancionado su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 29-06-2010 HASTA EL 30-06-2010 , estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS,.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 05-10-12 , se determino que el mismo le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida un (01) año y seis (06) meses y la totalidad de la medida de reglas de conducta UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo, se observa que el mencionado adolescentes continua con el cumplimiento de la medida de libertad asistida , según se evidencia de las constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses octubre, noviembre, diciembre 2012 y enero 2013 es decir el lapso de cuatro (4) meses y si le faltaba por cumplir un (01) año y seis (06) meses, actualmente le falta por cumplir un (01) año y dos (02) meses, lo cual se evidencia a los folios 169,174,177,178,,181,183,185 y 185. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo de fechas 07 de mayo de 2012, cursante al folio 124, que lo acredita como comerciante y constancias trabajo de fecha 9-11-12 (por seis meses) cursante a los folios 172 y de fecha 17-01-13 cursante al folio 182 QUE LO ACREDITA ayudante de albañilería en la empresa B14, en Guanare Estado Portuguesa , por un (01) mes y ocho (08) días, habiendo cumplido de la sanción de reglas de conducta siete (07) meses y ocho (08) días faltándole por cumplir diez (10) meses y veintidós (22) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida de DIEZ 10) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido siete (07) meses y ocho (08) días faltándole por cumplir diez (10) meses y veintidós (22) días Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXX , donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida DIEZ 10) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido siete (07) meses y ocho (08) días faltándole por cumplir diez (10) meses y veintidós (22) días.
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida DIEZ 10) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido siete (07) meses y ocho (08) días faltándole por cumplir diez (10) meses y veintidós (22) días. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se la haga saber que al sancionado XXXXXXXXX, le falta por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES de la Medida de Libertad asistida. En Cumana, a los seis (06) días del mes de febrero de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-
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