REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000327
ASUNTO : RP01-D-2010-000327
DECISION: ACUMULACION ASUNTO Nº RP01-D-2011-000175
AL ASUNTO Nº RX01-P-2012-000003
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió el presente expediente signado con el RP01-D-2010-000327, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano XXXXXXXXXXX; por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue sancionado en fecha 10-02-11, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sanción esta que actualmente se encuentra cumpliendo el referido sancionado.
En fecha 07 de diciembre del año 2012 se recibió el asunto signado con el Rx01-p-2012-0000003, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido a varios adolescentes entre ellos el ciudadano XXXXXXX ya identificado, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 26-11-2012, dictada por el Tribunal de Juicio de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE XXXXXXX Y LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE XXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código.
En virtud que el joven XXXXXXX, esta privado de la libertad, cumpliendo la sanción por ambos expedientes , y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las Medidas de privación de libertad por el lapso tres años y cuatro meses y tres años y cuatro meses en cada causa, que le fueron impuestas al ciudadano XXXXXXX por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en asuntos distintos, siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el presente Asunto N° RP01-D-2010-000327, seguido a XXXXXXXX al asunto N° RX01-P-2012-000003, manteniendo este último como Asunto Principal, continuando como co-sancionado el joven XXXXXXXX, por cuanto se encuentran relacionados otros adolescentes en dicho asunto.
Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por la misma persona en relación al joven XXXXXXXXX, siendo sancionado por tribunales distintos, en causas distintas con sanción de tres años y cuatro meses y tres (03) y cuatro (04) meses de privación de libertad en cada una, es procedente la realización de un cómputo actualizado que sumadas alcanzarían la totalidad de SEIS AÑOS y OCHO (08) MESES y en virtud que en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, la sanción máxima de privación de libertad que debe alcanzar una persona sancionada por este Sistema, no debe exceder de CINCO (05) AÑOS, conforme el artículo 628 de la Ley especial que regula la materia, es por lo que la sanción que debe cumplir el joven XXXXXXXXXXX es de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, por ambos delitos.
En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en ambas causas la Defensa, es la Dra. Mildred Guerra Defensora Pública Especializada, en consecuencia y por haber acumulado ambos asuntos, se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. Mildred Guerra.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto N° RP01-D-2010-000327, al asunto N° RX01-P-2012-000003, manteniendo este último como Asunto Principal, en relación al joven XXXXXXX. SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El joven XXXXXXX, privado de libertad por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien esta privado de libertad por el asunto RP01-D-2010-000327 desde el día 03/09/2010 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención , por lo que SE ACTUALIZA EL COMPUTO y dado que estuvo privado desde el día 03/09/2010 hasta el día 24-04-2012 fecha en que se evadió del centro de reclusión estuvo privado un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días . Reingreso al centro el 27 de abril de 2012, hasta el 12 de mayo de 2012, fecha en que nuevamente se evadió del centro, estuvo privado quince (15) días. Nuevamente reingreso al centro el 10 de junio de 2012 hasta el 02-09-12, cuando se volvió a fugar del sitio de internamiento, estuvo privado dos (02) meses y veintiún (21) días siendo capturado el 03-09-12 hasta el día de hoy 28-02-13, lleva privado cinco (05) meses y veinticinco (25) días, para un total de privación de libertad de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO(08) MESES y OCHO (08) DIAS los cuales vencerán el 06-11-2015-.
TERCERO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. Mildred Guerra.
CUARTO; acumulación que se realiza de conformidad con los artículos 70 numeral 4, 73 , 66 Y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se Ordena la corrección de la foliatura.
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio público y la defensora que de conformidad con los artículos 70, 73 numeral 4, 76 y 474 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, se acumuló el asunto RP01-D-2010-000327, al asunto N° RX01-P-2012-000003, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano XXXXXXXX, quien había sido sancionado en cada asunto a 3 AÑOS y 4 MESES y 3 AÑOS y CUATRO MESES de privación de libertad en su orden y por la acumulación, quedará obligado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio del ciudadano XXXXXXX (Occiso), y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código, de los cuales lleva cumplido DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO(08) MESES y OCHO (08) DIAS los cuales vencerán el 06-11-2015. Infórmese al sancionado. Líbrese oficio al jefe de centro de prisión preventiva Cumaná; con el objeto de remitirle anexo boleta informativa sobre la acumulación, a los fines que se imponga al sancionado y copia del presente auto. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABOG. Doanalmy Roman.
|