REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa Nº RP01-D-2006-000146, seguida al sancionado XXXXXXXXXXX, en presencia de la Defensora Pública Seguida de la Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDON y el sancionado de autos quien se encuentra en libertad, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se impone al sancionado del contenido del artículo 49 ordinal segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, y una vez explicado se le otorga el derecho de palabra a la sancionado XXXXXXXX este expone: “estoy trabajando como vendedor informal desde hace más de un año y se me hace difícil ir ha presentarme por temor a perder el trabajo, yo me comprometo a traer las constancias de trabajo e ir al SAPINAES nuevamente. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública expuso: “Consigno en este acto constancia que acredita que el sancionado está realizando una actividad laboral desde el mes de abril del año 2011. En virtud de ello solicito se practique cómputo actualizado el tiempo que le falta por cumplir de la medida de reglas de conductas. En cuanto al cumplimiento de medida de libertad asistida solicito que inste al sancionado a que se incorpore al programa correspondiente con la finalidad de seguir ejecutando dicha sanción. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del ministerio Público, expuso “Se insta al sancionado a que de cumplimiento a la medida que le fue impuesta, en caso de incumplimiento se proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la LOPNNA. Es todo.”
RESOLUCION JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal oído lo manifestado por la por el sancionado y su defensa y lo expuesto por la representación fiscal y revisadas las actuaciones observa que el sancionado que de el ultimo computo efectuado en fecha 22/06/2012 se determinó que había cumplido de la medida de libertad asistida Once (11) meses faltándole por cumplir Un año (01) y un mes y la totalidad de la medida de reglas de conducta. Asimismo se observa que el mismo se presentó los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2012 por un lapso de cuatro (4) meses; por que a la presente fecha le falta por cumplir nueve meses de libertad asistida. En relación a la medida de reglas de conductas cursa al folio 28 de la sexta pieza constancia de trabajo que lo acredita como vendedor informal (buhonero) en la avenida Bermúdez frente a Lotoganga de esta Ciudad y constancia de fecha 15/02/2013 donde se evidencia que realiza tal actividad desde el mes de abril de 2011 por un lapso de un (1) año diez (10) meses, por lo que le faltaría por cumplir un lapso de dos meses, computo que se actualiza conforme al articulo 647 del LOPNNA y 474 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo antes expuesto y visto que este juzgado esta facultado para controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas en las condiciones impuestas, Ordena que el sancionado continúe asistiendo UNA (01) vez al mes ante el SAPINAES por el tiempo de sanción que le falta por cumplir, es decir nueve meses y de igual manera consigne a finales del mes de abril constancia actualizada de trabajo, a los fines de dar cumplimiento total a la sanción de reglas de conducta. Quedaron notificados los presentes de conformidad con el artículo 159 del COPP. En Cumana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013.
EL JUEZ EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
Abg. DOUGLAYNETH CALVO