REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000220
ASUNTO : RP01-D-2007-000220

DECISION QUE PROVEE SOLICITUD DE LIBERTAD
SANCIONADO: XXXXXXXX

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano XXXXXXXXX, por su participación en los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y Robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, XXXXXXXXX y El Estado Venezolano, en presencia la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, el sancionado de autos, previo traslado desde la Policía Municipal, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, previsto el articulo 49 numeral 5 Constitucional, quien expuso no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La defensora, señaló: “Solicito a este tribunal deje sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano XXXXXXX y ordene su libertad inmediata, por cuanto dio cumpliendo a la medida impuesta, y oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines que sea desincorporado del sistema de personas solicitadas, al mencionado ciudadano. Es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
la fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta representación del Ministerio Público, solicita de igual manera, se verifique si la solicitud que pesa sobre dicho adolescente, se encuentra o no, vigente; a los fines de decidir sobre la libertad del mismo y de ser afirmativo, solicito de igual manera se acuerde su libertad inmediata. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, se observa : PRIMERO: En fecha 18/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sancionó al adolescente XXXXXX, a la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. Consistiendo dicha sanción en que el sancionado realice una actividad laboral. En fecha 17/07/2009, este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 20/11/2009.
SEGUNDO: En fecha 24/05/2010, ingresó a este Juzgado el asunto signado RX01-P-2010-000002 instruido contra el sancionado de autos, por cuanto en fecha 05/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, dictó sentencia en la que sancionó al adolescente José Alejandro González, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, José Silva y El Estado Venezolano. En fecha 25/05/2010, el Juzgado de ejecución dictó el correspondiente auto, siendo impuesto el adolescente José Alejandro González, en fecha 03/06/2010 del ejecútese y cómputo de la sanción.
TERCERO: En fecha 02/09/2010, este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el sancionado por el asunto signado RX01-P-2010-000002; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo o laboral y recibir orientaciones por ante el SAPINAES, dejándose constancia que según el ultimo cómputo el mismo había cumplido un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecinueve (19) días.
CUARTO: En fecha 28/09/2010 este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena la acumulación del asunto signado RX01-P-2010-000002 al presente asunto, dejándose constancia en la decisión que al sancionado XXXXXXXX, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días de la medida de Reglas de Conducta de seis (06) meses y siete (07) días de la Medida de Libertad Asistida.
QUINTO: En fecha 29/04/2011 se decreta el cese de la medida de libertad asistida, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, la cual fue revocada en fecha 16 de noviembre, mediante decisión fundada dictada por este Tribunal, quedando privado de la libertad por el lapso de seis (06) meses, la cual cesó el 16-05-2012.
SEXTO: De la revisión de las actuaciones, se observa que efectivamente en fecha 18-05-2009, se libró orden de captura en contra del referido joven, cuando aún el asunto estaba en fase de Juicio en la causa RP01-D-2007-000244, siendo materializada la captura el 15 de agosto de 2009 con su detención, e impuesto el joven de los motivos de la captura el 18-08-12, quedando privado de libertad a la orden del mismo Tribunal de juicio; siguiendo el proceso su curso y que concluyó con la sentencia por admisión de hechos, donde se separó la causa en relación a este joven sancionado, quedando el asunto principal RP01-D-2007-244, en el Tribunal de Origen(Juicio Adolescentes) y se remitió el cuaderno separado RX01-P-2010-000002, a este Tribunal.
SEXTO: Por cuanto se observa que la orden de captura librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en la causa RP01-D-2007-244 (RX01-P-2010-02) se materializó el 15 de agosto de 2009 y el sancionado dio cumplimiento total, a la medida impuesta por este Tribunal, siendo ilegítima la detención del mismo por cuanto sobre él no pesa ninguna medida de coerción por la presente causa, en razón de ello, lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcada, al ciudadano XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXX; por su participación en los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y Robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXX y El Estado Venezolano. Decisión que se asume, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano José Alejandro González, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.947, en virtud que la orden de captura de fecha 18-05-09 librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en la causa RP01-D-2007-000244, se materializó el 15/08/2009 y por error involuntario, no se dejó sin efecto la orden de captura en esa oportunidad; estando privado el sancionado hasta el 02/09/2010, fecha en la que ese Juzgado acordó la libertad. Líbrese boleta de Libertad y los oficios correspondientes Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA