REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002785
ASUNTO : RP01-P-2010-002785

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionados: XXXXX, XXXXX Y XXXXXX.

Examinadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa que fueron consignadas constancias de trabajo en la presente causa y a los fines de actualizar del computo de la medida impuesta a los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, quien fueron sancionados por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXX. este Juzgado procede a efectuar la actualización de computo de la sanción impuesta al sancionado, CONFORME al articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 13/07/2011, (folios 208 al 214, 1ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme lo establece el articulo 620 literal “B”, en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, y visto que no han estado privados de su libertad (según se evidencia en la pieza de las actuaciones), es por lo que deben de cumplir con la respectiva sanción por el lapso de SEIS (06) MESES
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 03-08-12 se determino que en relación a XXXXXXX, le faltaba por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a XXXXXXX, le faltaba por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción. Al sancionado XXXXXXXX, le faltaba por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado XXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses.
CUARTO: En fecha 24-09-12, se decreto el cese de la medida con relación a XXXX.
QUINTO. Se observa que los sancionados XXXXX, XXXXX Y XXXXXX no han acreditado el cumplimiento total de las medida, por lo que les falta por cumplir a XXXXXXX, le faltaba por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a XXXXXX, le faltaba por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción. Al sancionado XXXXXXXX, le faltaba por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado XXXXXXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara actualizado computo de la sanción en la presente causa seguida a XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXX, a cumplir seis meses de la medida de reglas de conducta y se determino en relación a XXXXXXXX, que ha cumplido de la medida tres (03) meses, en razón de ello le faltaría por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a al sancionado XXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado XXXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se efectuó computo en la presente causa y se determino en relación a XXXXXX, que ha cumplido de la medida tres (03) meses, en razón de ello le faltaría por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a XXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado XXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses.
Líbrese boletas a los sancionados XXXXXXXXX, donde se le haga saber que se efectuó computo de la sanción que cumple por el lapso de seis (06) meses y ha cumplido de la medida tres (03) meses y le faltaría por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta,. En cuanto a XXXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción. En consecuencia deberán consignar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida dado que la ultima constancia que presentaron fue el 26-11-11 y por ultimo el sancionado XXXXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses, por lo que debe consignar de manera inmediata constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida, por cuanto hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la medida impuesta, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de la misma.
En Cumana; a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002785
ASUNTO : RP01-P-2010-002785

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionados: XXXXX, XXXXX Y XXXXXX.

Examinadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa que fueron consignadas constancias de trabajo en la presente causa y a los fines de actualizar del computo de la medida impuesta a los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, quien fueron sancionados por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXX. este Juzgado procede a efectuar la actualización de computo de la sanción impuesta al sancionado, CONFORME al articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 13/07/2011, (folios 208 al 214, 1ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme lo establece el articulo 620 literal “B”, en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, y visto que no han estado privados de su libertad (según se evidencia en la pieza de las actuaciones), es por lo que deben de cumplir con la respectiva sanción por el lapso de SEIS (06) MESES
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 03-08-12 se determino que en relación a XXXXXXX, le faltaba por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a XXXXXXX, le faltaba por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción. Al sancionado XXXXXXXX, le faltaba por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado XXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses.
CUARTO: En fecha 24-09-12, se decreto el cese de la medida con relación a XXXX.
QUINTO. Se observa que los sancionados XXXXX, XXXXX Y XXXXXX no han acreditado el cumplimiento total de las medida, por lo que les falta por cumplir a XXXXXXX, le faltaba por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a XXXXXX, le faltaba por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción. Al sancionado XXXXXXXX, le faltaba por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado XXXXXXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara actualizado computo de la sanción en la presente causa seguida a XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXX, a cumplir seis meses de la medida de reglas de conducta y se determino en relación a XXXXXXXX, que ha cumplido de la medida tres (03) meses, en razón de ello le faltaría por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a al sancionado XXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado XXXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se efectuó computo en la presente causa y se determino en relación a XXXXXX, que ha cumplido de la medida tres (03) meses, en razón de ello le faltaría por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a XXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado XXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses.
Líbrese boletas a los sancionados XXXXXXXXX, donde se le haga saber que se efectuó computo de la sanción que cumple por el lapso de seis (06) meses y ha cumplido de la medida tres (03) meses y le faltaría por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta,. En cuanto a XXXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción. En consecuencia deberán consignar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida dado que la ultima constancia que presentaron fue el 26-11-11 y por ultimo el sancionado XXXXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses, por lo que debe consignar de manera inmediata constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida, por cuanto hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la medida impuesta, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de la misma.
En Cumana; a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-