REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000419
ASUNTO : RP01-D-2011-000419
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXXX, Quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1ro, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16/02/2012, (folios 76 al 80 , del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal,
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el día el día 02/12/2011, (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folios 1, 2 y 3 de las actuaciones) hasta el día 01/10/2012; por NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES , UN (01) DÍA, los cuales vencerán el 02/09/2013.
TERCERO: En fecha 01-10-12 se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta por el lapso de ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA.
CUARTO: En fecha 10 de enero 2013, consigno constancia de trabajo de fecha 18 de diciembre de 2018, expedida por el Consejo Comunal 27 de Julio del Munición Andrés Eloy Blanco de Casanay, QUE LO Acredita como ayudante de recolección de basura en las calles principales del Municipio, pero la misma no indica fecha de inicio en dicha actividad, por lo que se le computa un (01) mes de trabajo y si debía cumplir ONCE (11) MESES UN (01) DÍA de trabajo, aun le falta por cumplir DIEZ (10) MESES , UN (01) DÍA, por lo que deberá presentar constancia de trabajo actualizada , indicando fecha desde que realiza tal actividad.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACTUALIZADO el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX, Quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1ro, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXX; y por sustitución de medida debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES , UN (01) DÍA, de los cuales ha cumplido UN (01) MES y le falta por cumplir DIEZ(10) MESES UN (01) DÍA. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXX quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES UN (01) DÍA, ha cumplido UN (01) MES y le falta por cumplir DIEZ(10) MESES UN (01) DÍA. Librese boleta al sancionado donde se le haga saber que se actualizo el computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que cumple por el lapso de ONCE (11) MESES UN (01) DÍA y se determino que ha cumplido UN (01) MES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES UN (01) DÍA, en razón de ello deberá presentar constancia de trabajo actualizada, indicando fecha desde que realiza tal actividad. Cúmplase. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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