REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000121
ASUNTO : RP01-D-2011-000121

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente de auto le fue impuesta la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX(Occiso).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 03/08/2011, hasta el día, 07-11-2012, por un (01) año y tres (03) meses y cuatro (04) días faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses y veintiséis (26) días, los cuales vencerán el día 03/02/2014.
ERCERO: En fecha 07-11-2012, SE REVISO LA MEDIDA Y SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año Dos (02) Meses y veintiséis (26) días, debiendo asistir cada 30 días al Sapinaes.
CUARTO: Se observa que al sancionado XXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013, es decir el lapso de tres (03) meses tal como se evidencia a los folios 90,94,98,101 y 104 y si le debía cumplir Un (1) año Dos (02) Meses y Veintiséis (26) días y le restamos tres meses de presentación, le falta NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (2) DÍAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consignado constancia de trabajo cursante al folio 95 de la segunda pieza que lo acredita como OBRERO EN LA Empresa INVERSIONES SERVICARS,CA desde el 15-11-12 hasta el 30-11-12 fecha de la constancia, por un lapso de quince (15) días que descontados del tiempo por cumplir Un (1) año Dos (02) Meses y Veintiséis (26) días, aun le resta de reglas de conducta Un (1) año Dos (02) Meses y diez (09) días, por lo que deberá consignar constancia actualizada de trabajo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (Occiso) y por sustitución de la medida, cumple reglas de conducta y libertad asistida por Un (1) año Dos (02) Meses y Veintiséis (26) días, y se determino que ha cumplido hasta enero tres (03) meses de libertad asistida y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (2) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido quince (15) días y le falta por cumplir Un (1) año Dos (02) Meses y diez (10) días, cuyo cumplimiento deberá acreditar ante este Juzgado. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que al sancionado XXXXXXXXXX, se le practico cómputo, donde se determino que cumple reglas de conducta y libertad asistida por Un (1) año Dos (02) Meses y Veintiseis (26) días, y se determino que ha cumplido hasta enero tres (03) meses de libertad asistida y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (2) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido quince (15) días y le falta por cumplir Un (1) año Dos (02) Meses y diez (09) días, cuyo cumplimiento deberá acreditar ante este Juzgado.
Líbrese boleta en la que se le informe que al sancionado que se le practico cómputo, a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por Un (1) año Dos (02) Meses y Veintiséis (26) días, y se determino que ha cumplido hasta enero tres (03) meses de libertad asistida y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (2) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido quince (15) días y le falta por cumplir Un (1) año Dos (02) Meses y diez (09) días, por lo que deberá continuar asistiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones y de INMEDIATO, consignar constancia de trabajo o estudio actualizada que indique fecha de inicio en la actividad que realice. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román
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