REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000065
ASUNTO : RP01-D-2008-000065

REVISION DE MEDIDA: SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITDA
Sancionado: XXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la a AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION DE MEDIDA, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2008-000065, seguida al sancionado XXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX(occiso), a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, en presencia del Defensor Privado el ABG. ARGENIS SUBERO, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY y el sancionado XXXXXX (previo traslado del IAPES) y su representante legal (madre) ciudadana XXXXXX , se informa la finalidad del acto y se observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Defensor Privado ABG. ARGENIS SUBERO, expuso: En mi condición de defensor privado, ratifico el escrito presentado en fecha 01-02-13, en donde solicite, que el tribunal se la causa examinara detalladamente el expediente a los fines de sustituir la medida privativa de libertad, ya que mi patrocinado durante el cumplimiento de la sanción se le hizo los exámenes psicosocial y psiquiátrico, en donde ambos arrojan y le sugieren al tribunal que mi defendió esta acto para que se le sustituya la medida privativa, ya queda al tribunal cual de las sanciones es la mas acorde a la establecida en la norma. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: yo quiero estar en la cale para trabajar y así ayudar a mi mama con mis hermanos. Es todo.-
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el cumplimiento del plan individual respectivo y la evaluación psicosocial realizada al sancionado de autos Es todo.-
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El sancionado XXXXXXXX fue detenido desde el 07-07-2009 al 29-09-2010 por un lapso por un año (01) dos (02) mese y doce (12) días, nuevamente detenido el 22-07-2012 hasta el día de hoy 26-02-2013, por un lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días, para un total de privación de un (01) año, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado XXXXXXX, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia que proviene de no proviene de un grupo familiar en crisis, y que su conducta se debió a influencias de valores sociales, se recomienda la medida de reglas de conducta a fin de que se le de oportunidad de trabajar como tapicero n que es a lo que se ha dedicado el joven en el negocio de su padre; de igual manera cursa resultas del informe psiquiátrico, donde se concluye que el joven no presenta enfermedad mental, por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservada, logrando diferencial entre el bien y el mal. TERCERO: visto que el sancionado ha cumplido aproximadamente un (01) año y diez (10) meses de la sanción de privación de libertad Y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que el joven internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene planes a futuro en relación al trabajo y tiene oportunidad de hacerlo dado el apoyo de su madre y la voluntad del mismo; así como el apoyo del padre que le ofrece un trabajo estable como tapicero, quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven XXXXXXXXX, por las Medidas De Libertad Asistida y Reglas De Conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema laboral o educativo y/o realizar cursos de su interés ; estas medida tiempo un tiempo de duración de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días.-.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven XXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXX (occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso), a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema laboral o educativo y/o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad Asistida que ejecuta esa Institución donde deberá acudir una vez al mes, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días. Líbrese boleta de libertad al (IAPES), líbrese oficinal Juzgado Quinto de Control a los fines de informarle que por decisión de esta misma fecha se acordó la libertad del sancionado por sustitución de la medida de privación de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE


ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIO

ABG. JAVIER RONDÓN