REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Vista el acta de fecha 21 de febrero de 2013, inserta en el Libro de Visitas y Traslados, llevados por este Tribunal, en visita efectuada al Centro de Prisión Preventiva Cumaná en la citada fecha, donde se dejo plasmado que se suscito una fuga de 05 adolescentes del área de economato , el día 20 de febrero en horas de la madrugada, lo cual fue informado por el Jefe de Centro José Hernández y entre ellos se encuentra el adolescente XXXXXXXXXX; quien se fugó del Centro de Prisión preventiva Cumana, conjuntamente con otros adolescentes; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la revisión a la causa observa:
PRIMERO: Que el referido ciudadano cumple sanción relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de cinco (05) años por acumulación de los asuntos RX01-P-2012-000003 y RP01-D-2010-000245, por la comisión de los delitos robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código.
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXX; sancionado a cumplir la medida de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por acumulación de los asuntos RP01-D-2010-000245 y RX01-P-2012-000003, siendo este ultimo el asunto principal , por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano XXXXXXXXX e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana, a los fines tome las medidas urgentes y necesarias hipara evitar las constantes y reiteradas fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro. Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del sancionado XXXXXXXXX, quien cumple la medida de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por acumulación de los asuntos RP01-D-2010-000245 y RX01-P-2012-000003 , siendo este ultimo el asunto principal , por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código, dado que se evadió el 20-02-13 del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


EL SECRETARIO

Abg. Doanalmy Román