Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000339
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADA: XXXXXXXXXX.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERI RENGIFO.
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Vista la sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 07 de Enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a La adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al joven XXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el a la adolescente XXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES, se encuentran detenidos desde el 14-11-2012 hasta el día de hoy 22-02-2013, lleva privada TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , que vencerán el 14 -02-2015;
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sancionada adolescente XXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometida en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde deberá estar recluida a la orden de este Tribunal, siendo en la actualidad el único centro con que se cuenta para albergar jóvenes sancionados por el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en consecuencia se ordena al SAPINAES, como ente rector que gire las instrucciones necesarias, para que la sancionada durante su permanencia en el centro de prisión preventiva cumana, se le mantenga en un área separada de la población de adolescente masculinos y se resguarden sus derechos como sancionada privada de libertad y mas aun su condición de femenina, de igual manera se elabore un plan individual, con participación de la misma, tal como lo prevé el articulo 633 de la LOPNNA. Se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 20/03/2013, a las 10:30 Am para imponer a la referida sancionada, del ejecútese y cómputo de la medida,. Se ordena asi mismo, la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sancionada a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; de los cuales ha cumplido TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , que vencerán el 14 -02-2015;. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa indicándoles que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Adolescentes en contra de la sancionada adolescente XXXXXXX, y fijó para el día 20/03/2013, a las 10:30 Am, a objeto de que sea trasladada a este despacho con la finalidad de imponerla del auto de ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado ordeno, que se giren las instrucciones necesarias, para que la sancionada XXXXXXXXXXX, durante su permanencia en el Centro de Prisión Preventiva cumana, se le mantenga en un área separada de la población de adolescente masculinos y se resguarden sus derechos como sancionada privada de libertad y mas aun su condición de femenina; de igual manera se elabore un plan individual, con participación de la misma, tal como lo prevé el articulo 633 de la LOPNNA y que sea evaluada por la Psicóloga adscrita a esa Institución, e infórmese que el referido sancionado está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a la sancionada quien está recluida en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese boletas de traslado y oficio al Centro de prisión preventiva Cumana, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Cúmplase.
En Cumana; a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-
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