REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000217
ASUNTO : RP01-D-2009-000217

REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: XXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia para Verificar el Cumplimento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al adolescente, XXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la comisión del delito de por el lapso de seis (06) meses; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “Emilio Tebar Carrasco” y La Universidad De Oriente, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,. En presencia de . el sancionado de autos XXXXXXX, previa comparecencia por traslado acordado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL y la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENFGIFO, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
La Juez explica los motivo se de la audiencia y le otorga la palabra al sancionado de autos previa imposición del Precepto constitucional establecido en el articulo 49, manifestado el sancionado lo siguiente: “Yo estoy preso en la policía desde el 10 de marzo del año pasado, estoy condenado a cinco años de prisión por el delito de Homicidio en Grado de Complicidad, EN LA CUASA RP01P201200857, no cumplí la sanción porque estaba trabajando de buhonero y no me daban constancia de trabajo.”.

SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: esta representación fiscal solicita la revocatoria de las medidas de de regla de conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, el sancionado se encuentra detenido por encontrarse incurso en la comisión de otro hecho punible a la orden de un Tribunal Ordinario. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expresó: solicito al Tribunal que, previa revisión de las actuaciones que integran la causa, tome la decisión más ajustada a derecho, a los fines de determinar si es procedente la privación de libertad y para el caso que se acuerda solito al tribunal que se tome en cuenta como fecha de privación el 19-11-12, fecha esta en la cual se informo que el mismo se encontraba detenido. Esto do. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, este Tribunal revisada las actuaciones observa que el sancionado de autos, le fueron impuestas las medidas Servicios a la Comunidad por seis (06) Meses y de regla de conducta, siendo ejecutada la decisión el día siete (07) de noviembre del año 2010, por la comisión del delito incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “Emilio Tebar Carrasco” y La Universidad De Oriente, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; Habiendo cumplido la medida de servicio a la comunidad la cual se ceso el 14-08-2012; no dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta ; asimismo en fecha el 19-11 de 2012 se recibió información por parte de la defensa del sancionado, quien hizo de conocimiento de este Tribunal que el mismo se encuentra detenido a la orden de un Tribunal Ordinario; que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta, en virtud de lo manifestado por él, de que esta preso y condenado a cinco años de prisión y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 19-11-2012 se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día 19-04-2013.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 19-11-2012 se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día 19-04-2013. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN