REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000175
ASUNTO : RP01-D-2009-000175


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado por un delito contra la propiedad, observándose que ha transcurrido el tiempo y cursa en actas procesales oficio emanado del Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre donde informa que el sancionado no asistió desde el mes de marzo por ese Despacho con frecuencia mensual, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10/12/2007, (folio 30, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en el Estado Nueva Esparta, sanciono al adolescente XXXXXXXX, a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXX. Sanción que consistente en someterse al programa de libertad asistida, debiendo acudir una vez al mes y presentarse mensualmente ante el juez de ejecución, realizar actividad educativa y /o laboral, prohibición de salida del país. En fecha 31/01/2008, (folio 60, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en el Estado Nueva Esparta, dicto auto de Ejecución y en fecha 11/02/2008 (folio 75, 2da pieza), impuso al adolescente de la sanción impuesta.
SEGUNDO: En fecha 05/06/2009, (folio 15, 3era pieza), este Juzgado recibió las actuaciones vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta. En fecha 09/06/2009, (folio 16, 3era pieza), Este Juzgado conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, se le designe defensor al sancionado José Antonio Escorche y se le informa que este Juzgado continuara el control de la sanción que se le impuso en el estado Nueva Esparta.
TERCERO: Del último cómputo efectuado en fecha 11 de Julio de 2012 se observa que al sancionado le faltaba por cumplir de la medida de Libertad Asistida el lapso de ocho (08) meses y de la medida de reglas de conducta cinco (05) meses
CUARTO: Ahora bien, por cuanto se evidencia que el sancionado se ha presentado por ante el SAPINAES, al Programa de libertad asistida los meses de junio, julio, septiembre, octubre de 2012 tal como se evidencia a los folios 188, 190,194 y 198 ha cumplido cuatro (4) meses, que descontados del tiempo que le falta por cumplir ocho (08) meses, le resta aun por cumplir del la medida de libertad asistida cuatro (4) meses. En relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo o estudio actualizada que acredite que cumplió con la medida de reglas de conducta, en razón de ello aun le falta por cumplir el lapso de Cinco (05) meses.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida cuatro (4) meses y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo o estudio actualizada que acredite que cumplió con la medida de reglas de conducta, en razón de ello aun le falta por cumplir el lapso de Cinco (05) meses.
. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Pena, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al ciudadano XXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y de la medida de reglas de conducta cinco (05) meses. Líbrese boleta al sancionado quien reside en XXXXXX, a los fines de hacerle saber que se actualizo el computo de la sanción que debe cumplir por el lapso de 2 años, donde se determino que cumplió hasta el mes de octubre y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y de la medida de reglas de conducta cinco (05) meses, en razón de ello debe de inmediato presentar constancia de trabajo actualizada donde se indique la fecha de inicio en la actividad que desempeñe, dado que le falta por cumplir cinco (05) meses de la medida de reglas de conducta y hasta la fecha actual no ha cumplido con el mandato de este Juzgado; de igual manera se le insta a que cumpla cabalmente con la medida de libertad asistida, dado que su cumplimiento ha sido irregular. Líbrese boletas y oficios correspondientes. En cumana; a los veinte (20) días del mes de febrero de 2013.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras


Secretaria.

Abg. Doanalmy Román.