Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000007
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADOS: XXXXXXX Y XXXXXXXX
VÍCTIMAS: XXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXXX
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES LEVES, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 4 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXX Y XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 04 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXX Y XXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑO, y Y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXXX.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los adolescentes XXXXX Y XXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXX Y XXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, se encuentran detenidos desde el 07-01-2013 hasta el día de hoy 18-02-2013, llevan privados UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE(19) DIAS , que vencerán el 07 -05-2016;
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los XXXXX Y XXXXXX, cumplirán la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentran recluidos a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad e Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 11/03/2013, a las 10:30 Am para imponer a los referidos sancionados del ejecútese y cómputo de la medida,. Se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado, y se ejecute el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXX Y XXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES;. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa indicándoles que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 2 Adolescentes en contra de los sancionados, XXXXX Y XXXXXX, y fijó para el día 11/03/2013, a las 10:30 Am, a objeto de que sean trasladados a este despacho con la finalidad de imponerlos del auto de ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que los sancionados se les practique informe psicosocial a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que los referidos sancionados están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a los sancionados XXXXX Y XXXXXX, quienes están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado. Líbrese boletas de traslado y oficios al Centro de prisión preventiva Cumana, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Cúmplase.
En Cumana; a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-