REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000339
ASUNTO : RP01-D-2007-000339

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX;sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de TRES (03) AÑOS,, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El ciudadano XXXXXXXX, fue sentenciado a TRES (03) años de privación de libertad por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: JESÚS ALEXANDER CORONADO (occiso),
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, estuvo detenido desde 30/09/2008 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 61 al 62 de la 1era pieza) hasta el día 02-10-2008, ( según folios 73 al 80 1era pieza), por lo que estuvo privado de la libertad Dos (02) días; Detenido nuevamente desde el día 17-05-2010 hasta el día 21-05-2010, por lo que estuvo privado de la libertad cuatro (04) días (según consta en los folios 172 al 185 y 186 de la 2da pieza; detenido otra vez desde la fecha 09-05-2011 (tribunal de Juicio sección adolescente decreto la privación) hasta el día de hoy, 30/10/2012 estuvo privado de libertad un (01) año cinco (5) meses y veintiún (21) dias ; que sumado a los seis (06) días detenido con anterioridad, tiene un total de sanción cumplida de un (01) año cinco (5) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, los cuales vencerán el 03/05/2014.
. TERCERO: En fecha 30-10-12 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días.
CUARTO: A los fines de practicar computo, se observa que al sancionado XXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida DE LIBERTAD ASITIDA EL 31-10-12 y ha continuado cumpliendo los meses de noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013 tal como se observa a los folios 318 y 319 de 3ra pieza y a los folios 3,07 y 9 de la 4ta pieza, según constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación el lapso de tres (03) meses y si debía cumplir un (01) año seis (6) meses y tres (03) días de la medida, aun le falta por cumplir un (01) año y tres (03) meses. En relación a la medida de reglas de conducta. Consigno constancia de trabajo de fecha 16-01-13, expedida por la Prefectura Valentín Valiente que lo acredita como obrero (albañil), se le computa un lapso de tres (03) meses, y si debía cumplir un (01) año seis (6) meses y tres (03) días de la medida, aun le falta por cumplir un (01) año y tres (03) meses.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXX;sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de TRES (03) AÑOS, y por sustitución de medida cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE un (un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, donde se determino que ha cumplido de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta tres (03) meses faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, donde se determino que ha cumplido de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta tres (03) meses faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) meses.
Líbrese boleta al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, donde se determino que ha cumplido de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta tres (03) meses faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) meses , por lo que deberá continuar recibiendo orientaciones en el SAPINAES y presentar a este Juzgado cada tres (03) meses constancia DE TRABAJO O ESTUDIO ACTUALIZADA .
En Cumana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-