REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000146
ASUNTO : RP01-D-2011-000146


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y CESE DE MEDIDAS
Sancionado: XXXXXXXX


Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 05/10/2011, (folios 130 al 136, 3ra pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo establece el artículo 570 literal “G”, en concordancia con los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en: 1) el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del adolescente, a iniciar y continuar sus estudios universitarios y/o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS y visto que se encontraba privado de libertad desde el día 20/04/2011 (según se evidencia boleta de detención cursante al folio 30 de la 1ra pieza) de las actuaciones) hasta el día 05/10/2011, según consta al (folio 130 de la 3ra pieza), lo cual estuvo detenido por el lapso de cinco (05) meses y quince (15) día, por lo que resta por cumplir es de un (01) año seis (06) meses (15) quince días, quien quedara obligado a consignar la respectivas constancias con el fin de dar cumplimiento a dicha sanción. TERCERO: Del último computo efectuado el 9 de Julio de 2012, se determino que el sancionado estaba dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que le falta por cumplir ocho (08) meses y quince (15) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le faltaba por cumplir la totalidad de la misma, a saber un (01) año seis (06) meses (15) quince días.
CUARTO: Se puede constatar que el sancionado XXXXXXXXX, sigue cumpliendo con la medida de libertad asistida, según cursan a los folios 21, 25,27,29,31y 33 de la pieza cuatro, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y oficios emanado de dicha institución ; en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de junio a noviembre 2012; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de seis (06) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y si le faltaba por cumplir ocho (08) meses y quince (15) día, aun resta de la sanción cumplir dos (02) meses y quince (15) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma, a saber un (01) año seis (06) meses (15) quince días.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS las cuales debe cumplir por el lapso de un (01) año seis (06) meses (15) quince días y se determino que le falta por cumplir dos (02) meses y quince (15) días de la medida de libertad plaza. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, un (01) año seis (06) meses (15) quince días,
Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción hasta el mes de noviembre en la causa seguida JOSE DANIEL MARCHAN y se determino que le falta por cumplir dos (02) meses y quince (15) días de la medida de libertad plaza. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, un (01) año seis (06) meses (15) quince días. Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se que se actualizo computo de la sanción hasta el mes de noviembre en la causa seguida JOSE DANIEL MARCHAN y se determino que le falta por cumplir dos (02) meses y quince (15) días de la medida de libertad plaza. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, un (01) año seis (06) meses (15) quince días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, un (01) año seis (06) meses (15) quince días, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia actualizada de estudio o trabajo, donde se indique la fecha de inicio de dicha actividad. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de febrero de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución


Secretario,

Abg. Doanalmy Román.