REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000111
ASUNTO : RP01-D-2009-000111


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal., aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22/06/2011, (folios 178 al 180, 1era pieza) el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescentes, XXXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 17/04/2009 (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 08/05/2009, (según consta boleta de libertad cursante al folio 108 1ra pieza de la presente actuaciones), fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control le otorgo su libertad, es decir, estuvo detenida veintiún (21) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días. En cuanto al adolescente, XXXXXXXXX, estuvo privado de su libertad desde el día 17/04/2009, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 18/04/2009, (según boleta de libertad cursante al folio 45 1ra pieza de la presente actuación), y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, once (11) meses y veintinueve (29) días,
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 04-06-12 se determino que XXXXXXX quien cumple la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y le faltaba por cumplir de la libertad asistida un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días, y XXXXXXXX, quien cumple las medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y le faltaba por cumplir la Un (1) año, un (01) mes y veintinueve (29) días de libertad asistida.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que la sancionada XXXXXXXX, ha cumplido con la medida de libertad asistida los meses de octubre y noviembre de 2012, tal como cursan a los folios 112,117 y 124 de la segunda pieza, constancias de presentación y oficios emanados del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que la adolescente antes mencionada, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días., se establece que la sancionada XXXXXXXX, le faltaría por cumplir la sanción de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días. Y a la medida de Reglas de Conducta, no consta constancia alguna que determine que la adolescente de auto este cumpliendo con la medida por lo que le falta por cumplir el lapso de Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, por lo que se le insta a que cumpla con las medidas impuestas, ya que de no dar cumplimiento, como consecuencia se revocara la medida impuesta.. En lo que respecte al adolescente XXXXXXX, cursan a los folios 74 90, 100,107,122 2da pieza procesal), constancias de presentación y oficios emanados del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el meses de mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, y Noviembre 2012, evidenciándose que la mismo se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir Un (1) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, se establece que a la sancionada XXXXXXX, le faltaría por cumplir la sanción de nueve (09) meses y veintinueve (29) días. Y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, no consta constancia alguna que determine que la adolescente de auto este cumpliendo con la medida, por lo que le falta por cumplir el lapso de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, por lo que se le insta a que cumpla con las medidas impuestas, ya que de no dar cumplimiento, podría ser revocada la medida impuesta

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue a las sancionadas XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, quien cumple las medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y le falta de la medida de libertad asistida nueve (09) meses y veintinueve (29) días, sancionadas por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta a XXXXXXXXX donde se determinó que de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y le falta de la medida de libertad asistida un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días. En cuanto a XXXXXXXXXX, quien cumple las medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y y le falta de la medida de libertad asistida nueve (09) meses y veintinueve (29) días.
Líbrese boleta a la joven XXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se determinó que de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, por lo que debe presentar de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la misma; y de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre, le faltaba por cumplir un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días, debiendo continuar recibiendo orientaciones y asistencia por ante el SAPINAES y presentar las constancias a este Juzgado y líbrese boleta al sancionada XXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y que de la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta que debe cumplir por el lapso de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, por lo que debe presentar de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la misma; y de de la medida de libertad asistida le falta por cumplir nueve (09) meses y veintinueve (29) días. En Cumaná; a los trece (13) días del mes de febrero de 2013.

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.
Abg. Doanalmy Roman.-