REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000041
ASUNTO : RP01-D-2013-000041

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-41, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de victima desconocida.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO; la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, el detenido de autos, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxprevio traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO ANUTOMOTOR, previstos en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de victima desconocida; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-02-13, funcionarios adscritos al IAPES en labores de patrullaje, siendo las 5:55 horas de la tarde por el perímetro de la parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná , cuando reciben llamado vía radial de parte de la centralista de servicio de la Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, informándole que habían recibido una llamada telefónica anónima de parte de vecinos de la urbanización la llanada, sector 04 la rosa linda, indicándole que en esa zona boscosa adyacente al referido lugar, se encontraban varios ciudadanos desvalijando varios vehículos tipo moto. Estos funcionarios se trasladaron al lugar en cuestión y una vez en el mismo lograron avistar a escasos metros a tres ciudadanos, quienes se encontraban efectivamente junto a varias piezas de las que presumen eran de vehículos tipo moto, por tal motivo se le dio la voz de alto quienes al verse sorprendidos acataron sin oponer resistencia, se les realizó una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo solo se pudo encontrar a uno de ellos quien manifestó ser adolescente un celular de color blanco que al ser revisado en el buzón de mensajeria de texto , se logro visualizar mensajes alusivos al robo de este tipo de vehículos y dos hojas de papel de tamaño regular donde se describen piezas de vehiculo de motos. Una vez controlada la situación pudieron observar que se encontraban en el piso varias piezas pertenecientes a vehículos motos las cuales enumeran: Un (01) guarda fango delantero y un (01) trasero de color azul; dos (02) tapas de color azul; un (01) tacómetro de color negro; una (01) mordaza de frenos con su manilla; un (01) gurda polvo de color negro; una (01) guaya de kilometraje; una(01) pata de aparcar; un (01) plástico de color negro de parrilla; una (01) banda de freno trasera; un (01) tubo de escape; dos ( 02) amortiguadores de color azul y cromados; una (01) manilla de croché de color negro; dos(02) posa pie de color negro y plateado; un (01) manubrio de color azul; un (01) protector de cadena de color negro; dos (02) bastones de color negro y cromado con su base de color negro y dos hojas de papel tamaño regular donde se describen pieza de los mismos, mientras el teléfono celular se caracteriza: color blanco, marca lenovo, serial895804-420005-529553, modelo S62, de fabricación china, con batería de color negro, serial 201008-114B5477003, modelo BL114, con chip de línea movistar, serial 895804-420005-539553, siendo su clave o contra seña 3625, procediendo de inmediato leerles sus derechos y quedando detenido siendo identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente antes mencionado la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO ANUTOMOTOR, previstos en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de victima desconocida; por lo que en este acto solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicito copia simple de la presente acta …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …esos policías no tienen testigo que me agarraron desvalijando moto, yo estaba en la laguna agarrando barrilla para hacer volador, llego la policía y disparo, yo me agache y ellos me agarraron y me dijeron que me había caído, después sacaron un poco de repuestos de moto, luego salieron los ciudadanas agachados y los sacaron y me agarraron a mi, yo estaba metido dentro de la laguna buscando varilla …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…estada defensa no hace oposición a la medida solicitada por la representante del Ministerio Público en virtud de que la madre del adolescente se encuentra en esta sala de audiencias, toda vez que el delito que le fue imputado no amerita como sanción la privación de la libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la LOPNNA; en ese sentido solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias., asimismo, solicito copia simple del acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 08-02-13, funcionarios adscritos al IAPES en labores de patrullaje, siendo las 5:55 horas de la tarde por el perímetro de la parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná , cuando reciben llamado vía radial de parte de la centralista de servicio de la Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, informándole que habían recibido una llamada telefónica anónima de parte de vecinos de la urbanización la llanada, sector 04 la rosa linda, indicándole que en esa zona boscosa adyacente al referido lugar, se encontraban varios ciudadanos desvalijando varios vehículos tipo moto. Estos funcionarios se trasladaron al lugar en cuestión y una vez en el mismo lograron avistar a escasos metros a tres ciudadanos, quienes se encontraban efectivamente junto a varias piezas de las que presumen eran de vehículos tipo moto, por tal motivo se le dio la voz de alto quienes al verse sorprendidos acataron sin oponer resistencia, se les realizó una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo solo se pudo encontrar a uno de ellos quien manifestó ser adolescente un celular de color blanco que al ser revisado en el buzón de mensajería de texto , se logro visualizar mensajes alusivos al robo de este tipo de vehículos y dos hojas de papel de tamaño regular donde se describen piezas de vehiculo de motos. Una vez controlada la situación pudieron observar que se encontraban en el piso varias piezas pertenecientes a vehículos motos las cuales enumeran: Un (01) guarda fango delantero y un (01) trasero de color azul; dos (02) tapas de color azul; un (01) tacómetro de color negro; una (01) mordaza de frenos con su manilla; un (01) gurda polvo de color negro; una (01) guaya de kilometraje; una(01) pata de aparcar; un (01) plástico de color negro de parrilla; una (01) banda de freno trasera; un (01) tubo de escape; dos ( 02) amortiguadores de color azul y cromados; una (01) manilla de croché de color negro; dos(02) posa pie de color negro y plateado; un (01) manubrio de color azul; un (01) protector de cadena de color negro; dos (02) bastones de color negro y cromado con su base de color negro y dos hojas de papel tamaño regular donde se describen pieza de los mismos, mientras el teléfono celular se caracteriza: color blanco, marca lenovo, serial895804-420005-529553, modelo S62, de fabricación china, con batería de color negro, serial 201008-114B5477003, modelo BL114, con chip de línea movistar,,serial 895804-420005-539553, siendo su clave o contra seña 3625, procediendo de inmediato leerles sus derechos y quedando detenido.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, a los folios 2 y su vuelto, cursan actas policial suscrita por funcionarios adscrito al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento; A loas folios 03 al 04 cursan registros de cadenas custodia de evidencia física practicada; Un (01) guarda fango delantero y un (01) trasero de color azul; dos (02) tapas de color azul; un (01) tacómetro de color negro; una (01) mordaza de frenos con su manilla; un (01) gurda polvo de color negro; una (01) guaya de kilometraje; una(01) pata de aparcar; un (01) plástico de color negro de parrilla; una (01) banda de freno trasera; un (01) tubo de escape; dos ( 02) amortiguadores de color azul y cromados; una (01) manilla de croché de color negro; dos(02) posa pie de color negro y plateado; un (01) manubrio de color azul; un (01) protector de cadena de color negro; dos (02) bastones de color negro y cromado con su base de color negro y dos hojas de papel tamaño regular donde se describen pieza de los mismos y un teléfono celular se caracteriza: color blanco, marca lenovo, serial895804-420005-529553, modelo S62, de fabricación china, con batería de color negro, serial 201008-114B5477003, modelo BL114, con chip de línea movistar,,serial 895804-420005-539553, siendo su clave o contra seña 3625. Al folio 10 cursa experticia de reconocimiento legal N° 024 practicada por funcionarios del CICPC en el que los funcionarios dejan constancia que practicaron experticia a un (01) teléfono celular, a los folios 11 y 12 cursan experticias de reconocimiento legal N° 025 practicada por funcionarios del CICPC a diversas piezas de moto descritas. Al folio 12 cursa oficio N° 9700174SDEC044 en el que los funcionarios del CICPC dejan constancia que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registro policial.
Tercero: considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literal “B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mismo quede bajo la vigilancia o supervisión de su madre xxxxxxxxxxxxxxxxxquien encontrándose en esta sala manifiesta que se hace responsable de su hijo.
Cuarto: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se declarar con lugar los pedimentos. Se declara con lugar la solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en consistente en que el mismo quede bajo la vigilancia o supervisión de sus padres, por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de victima desconocida.
Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez