REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000040
ASUNTO : RP01-D-2013-000040


Efectuada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de febrero del año 2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-000040, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 218 y 277 del Código Penal y 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/02/2013 siendo las 06:30 horas de la tarde, cuando en funcionarios adscritos al IAPES, en el sector Lomas de Ayacucho, cuando los funcionarios actuantes, avistaron a un ciudadano, que visiblemente se le observaba un arma de fuego tipo escopetín, procediendo dicho funcionario a darle la voz de alto, amparados en el articulo 119 ordinal 5 del COPP vigente, no siendo acatado este, emprendiendo veloz huida, por lo que los funcionarios solicitaron apoyo policial y se emprendió una persecución de dicho ciudadano, llegando dicho ciudadano hasta la ranchería introduciéndose en una vivienda tipo rancho en la que se encontraban dos ciudadanos impidiendo el acceso y tornándose con una aptitud agresiva ante la comisión policial , tornándose la situación aun más tensa, dando la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, practicando revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, asimismo, indico que en el suelo de tierra cerca de este ciudadano, se encontraba un arma de fuego tipo escopetín, de calibre 12, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre, marca FIOCCHI, sin percutir, y un koala de color beige, con letras naranja contentivos en su interior de cuatro cartuchos del mismo calibre, con las siguientes características: el primer cartucho, calibre 12 marca FIOCCHI, tres (03) cartuchos, calibres 12, marca RIO ROYA, igual manera fue colectado dicho palo con que agredió a la comisión policial; viendo lo colectado en el lugar y siendo este el ciudadano que estaban persiguiendo opto por darle la detención a dicho ciudadano, manifestando el mismo ser adolescente, trasladándolo hasta el centro de coordinación policial quedando detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley de Armas y explosivos, y contra la cosa pública, como también se les leyeron sus derechos contemplados en al art. 127 del COPP, y el art. 654 de la LOPNNA, para luego trasladarlos junto a los testigos, hasta la sede del comando, una vez en el mismo se procedió a identificar al ciudadano comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente antes mencionado la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 218 y 277 del Código Penal y 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en este acto solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicito copia simple de la presente acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxsi entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “… Eso era como a las tres de la tarde, había limpiando un monte y luego me acosté, luego escuche un poco de tiros y mi mama me llamo y fue cuando entro la policía y hecho todo abajo y le dieron patadas al zinc y lo rompieron y mi hermana con un palo se opuso a que me llevaran detenido y ellos me llevaron detenido para la policía grande…”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…La defensa considera ajustada a derecho la solicito de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, toda vez que el delito que le fue imputado no amerita como sanción la privación de la libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la LOPNNA; en ese sentido solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias., asimismo, solicito copia simple del acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 07/02/2013, siendo las 06:30 horas de la tarde, cuando en funcionarios adscritos al IAPES, en el sector Lomas de Ayacucho, cuando los funcionarios actuantes, avistaron a un ciudadano, que visiblemente se le observaba un arma de fuego tipo escopetín, procediendo dicho funcionario a darle la voz de alto, amparados en el articulo 119 ordinal 5 del COPP vigente, no siendo acatado este, emprendiendo veloz huida, por lo que los funcionarios solicitaron apoyo policial y se emprendió una persecución de dicho ciudadano, llegando dicho ciudadano hasta la ranchería introduciéndose en una vivienda tipo rancho en la que se encontraban dos ciudadanos impidiendo el acceso y tornándose con una aptitud agresiva ante la comisión policial , tornándose la situación aun más tensa, dando la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, practicando revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, asimismo, indico que en el suelo de tierra cerca de este ciudadano, se encontraba un arma de fuego tipo escopetín, de calibre 12, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre, marca FIOCCHI, sin percutir, y un koala de color beige, con letras naranja contentivos en su interior de cuatro cartuchos del mismo calibre, con las siguientes características: el primer cartucho, calibre 12 marca FIOCCHI, tres (03) cartuchos, calibres 12, marca RIO ROYA, igual manera fue colectado dicho palo con que agredió a la comisión policial.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, a los folios 2 y 3 y sus vueltos, cursan actas policial suscrita por funcionarios adscrito al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. Al folio 11 al folio 13 cursa registro de cadena custodia de evidencia física practicada; sobre un (01) arma de fuego, tipo escopetín, de calibre 12, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre, marca FIOCCHI, sin percutir, y un koala de color beige, con letras naranja contentivos en su interior de cuatro cartuchos del mismo calibre, con las siguientes características: el primer cartucho, calibre 12 marca FIOCCHI, tres (03) cartuchos, calibres 12, marca RIO ROYA.
TERCERO: considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literal “B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mismo quede bajo la vigilancia o supervisión de su xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien encontrándose en esta sala manifiesta que se hace responsable de su hijo.
CUARTO: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se declarar con lugar los pedimentos. Se declara con lugar la solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 218 y 277 del Código Penal y 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en consistente en que el mismo quede bajo la vigilancia o supervisión de su padre.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrense boleta de libertad.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes