REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000340
ASUNTO : RP01-D-2012-000340

Efectuada como ha sido en el día de hoy, 07-02-2013, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2012-340, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; los defensores privados Abgs. Alejandro Rodríguez Y Alberto González, el imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “… ratificó la acusación fiscal, cursante a los folios 31 AL 38 de la presente causa, la cual fuera presentada en fecha 18/11/2012, en contra del imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; haciendo a tal efecto, una narración clara, precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas aquellos que cursan en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se imponga al Imputado de autos, la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses. Solicitó se mantenga la detención judicial preventiva de libertad del adolescente a los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral y reservado. Esta representación fiscal NO presenta figura alternativa distinta a aplicar por cuanto no existe posibilidad jurídica para ello. Solicito el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, antes señalada. Acto seguido ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratifico los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “e”, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando querer declarar, y expuso su deseo de ir a juicio. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… La Defensa del Adolescente Manuel Antonio Gómez, una vez revisadas las actas que acompañan la acusación Fiscal, solicita se estime el cambio de calificación jurídica del delito de Robo Agravado al delito de Arrebaton, ya que es evidente que base a los elementos de convicción, y a las pruebas promovidas por la vindicta publica en la acusación, se observa que en base a las misma que el accionar personal de este adolescente encuadra en el tipo penal invocado por la defensa, debe resalta este defensor que en el presente caso entre los elementos de convicción y las pruebas planteadas por la vindicta publica, no existe una prueba técnica Criminalística que determine de forma concreta e inequívoca la preexistencia de armas que puedan ser utilizada por el adolescente para poder procurar la acción que describe el Ministerio Publico, e igualmente se evidencia de inexistencias de testigos que corroboren y a su vez den credibilidad del dicho de la victima y de las circunstancia del comportamiento del imputados de autos para encuadrarlo en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, a todo evento en el supuesto negado de que esta honorable Jurisdicente desestime la petición planteada por la defensa solicitamos la posibilidad de revisar la medida privativa de Libertad que actualmente recae en contra del adolescente y en su lugar se sustituya la misma una Medida Cautelar de las establecidas en 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION
A LA ADMISION DE LA ACUSACION Y SU RESULTADO

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado, por los hechos ocurridos en fecha 14-11-2012, cuando la víctima fuera despojada de su teléfono celular marca Blackberry, en el sector Cantarrana, todo ello, bajo amenazas de muerte y sometidas a través de un arma de fuego, por parte del adolescente de autos, siendo aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Segundo: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 36 al 37 de la presente causa. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovido conforme a derecho.
Tercero: Conforme a lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas en este acto pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba; declarándose de este modo con lugar la solicitud realizada por la defensa.
Cuarto: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó su deseo de ir a juicio.
Quinto: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, relativa a que se mantenga la medida de Prisión Preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 570, literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; impuesta al adolescente de autos, en la Audiencia de Presentación de Detenido.
Sexto: En cuanto a la solicitud de la defensa, este Tribunal niega lo relativo al cambio de calificación por cuanto esta es una actuación propia del juicio oral y reservado, en el que es necesaria la presencia de la victima para oír su testimonio y en base a ello decidir. Así mismo en cuanto a la solicitud de medida cautelar este tribunal niega la misma por cuando no ha variados los supuestos por los cuales se le decreto la detención para comparecer a la audiencia preliminar.
Séptimo: Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez